viernes, noviembre 22, 2024
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El Supremo revisará el día 11 la prisión permanente por el crimen de Pioz

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Tres años y medio después del crimen, que supuso la quinta condena a prisión permanente revisable dictada en España, el caso llega al Alto Tribunal, que en un principio preveía estudiarlo hace unas semanas, si bien finalmente se pospuso.

Según han informado fuentes jurídicas, el 11 de febrero está prevista la deliberación y fallo a puerta cerrada sobre los recursos que tanto la defensa como la acusación interpusieron a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que confirmó el máximo castigo penal para el acusado, un joven brasileño que tenía 19 años cuando cometió los asesinatos.

El ponente de la sentencia será el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena.

Ocurrió el 17 de agosto de 2016, cuando, según la sentencia que lo condenó, Patrick Nogueira acudió al chalé de Pioz donde vivía su familia; mató a su tío y su mujer, ambos de nacionalidad brasileña, y los descuartizó; acabó también con la vida de los dos niños y guardó los cuerpos en bolsas de plástico.

Los cadáveres se descubrieron un mes después, en septiembre de 2016, cuando un empleado de mantenimiento alertó a los vigilantes de seguridad de la urbanización del mal olor que procedía de la vivienda. Dos días más tarde el acusado abandonó España rumbo a Río de Janeiro, aunque regresó el 19 octubre, siendo detenido al desembarcar del avión.

La sentencia de apelación del TSJ condenó a Patrick Nogueira a prisión permanente por el crimen de su tío por tratarse de asesinato múltiple, y a tres penas de 25 años de cárcel por el de su tía y sus primos.

En un principio también fue sentenciado a prisión permanente por los asesinatos de los menores, pero el TSJ consideró que no se daba la circunstancia de asesinato hiperagravado, por lo que rebajó estas penas a 25 años por cada crimen, teniendo en cuenta la extrema maldad y frialdad del acusado, lo que merece, según recoje la sentencia, la máxima repulsa o rechazo penal.

La sentencia no estimó ninguna de las circunstancias eximentes y atenuantes solicitadas por la defensa, entre ellas la eximente incompleta de alteración psíquica.

Fijó un mínimo de 22 años para acceder al tercer grado, y de 30 años de cumplimiento efectivo, y acordó una indemnización de 390.000 euros para los familiares de las víctimas.

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