viernes, noviembre 22, 2024
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La Audiencia de Alicante dirime el litigio por un loro entre dos familiares

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El acusado recurrió la sentencia dictada en diciembre pasado por un juzgado de Benidorm por la que fue condenado como autor de un delito leve de apropiación indebida a la pena de 45 días de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros, y a que indemnizara a su prima restituyéndole el loro o, subsidiariamente, pagándole la cantidad de 400 euros.

En su recurso, el apelante planteaba, como primera cuestión, la presunta falta de legitimidad por parte de la denunciante, dado que el dueño del loro es el padre de esta, tal como se deriva de la tarjeta de identificación, según se expone en la resolución judicial de la Audiencia de Alicante.

«El argumento, sin embargo, no es oponible a la sentencia dictada» por el juzgado de Benidorm, señala la Audiencia de Alicante.

A este respecto, indica que «el propio argumento se vuelve en contra del apelante, pues supone un reconocimiento de que el loro no es suyo».

«Por otro lado, la denunciante afirma que en el chip que lleva el loro aparece ella como propietaria. También el padre de esta -persona que aparece como propietaria en la tarjeta- afirmó que la propietaria era su hija. En definitiva, sea propietario uno u otro, lo cierto es que el loro no es propiedad del apelante», según la Audiencia de Alicante.

A partir de ahí, el acusado volvió a insistir en que el animal no le fue entregado temporalmente por su prima -la denunciante- para realizar una cría, sino que se lo regaló, por lo que considera que fue una donación.

«El hecho de que la presunta donante lo niegue, y que el supuesto donatario, reconociendo que posee el loro, no haya realizado los trámites para cambiar la titularidad son indicios suficientes que permiten concluir que tal donación no existió», según la Audiencia de Alicante.

Expone que, a «partir de la inexistencia de la donación, la única alternativa posible que explique el por qué el denunciado posee el loro es la aportada por la denunciante, esto es, que se lo prestó temporalmente para realizar una cría».

No obstante, la Audiencia de Alicante entiende que «no se puede dictar una sentencia condenatoria, tal como se ha hecho en la primera instancia».

«Los delitos leves, conforme el artículo 131 del Código Penal, tienen un plazo de prescripción de un año. La denunciante, en su denuncia presentada en marzo de 2019, afirma que le prestó el loro a su primo ‘hace unos tres años'», señala.

Para la Audiencia de Alicante, «es obvio, a la luz de la propia declaración de la denunciante, que el plazo de prescripción había sido excedido cuando se presentó la denuncia, lo que obliga a dictar una sentencia absolutoria por prescripción de la acción penal». 

AM

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