El TSJM rechaza así el recurso del acusado, Frank S.G., contra la sentencia de la Audiencia de Madrid, que le condenó también a 5 años de libertad vigilada tras cumplir la pena de cárcel, prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros y a comunicarse con ella durante, así como a pagarle 20.000 euros por los daños morales.
La sentencia declaró probado que, cuando ocurrieron los hechos, en la madrugada del 5 de mayo de 2018, ambos coincidieron antes en dos bares de la localidad madrileña de Villanueva de la Cañada, donde se ubica la Universidad, «estando cada uno de ellos con sus respectivas amistades».
El acusado intentó en diferentes ocasiones bailar con la víctima, pero ella le rechazó, y ante su insistencia una amiga de la víctima le pidió que la dejara en paz.
Ya de madrugada, se fue a su casa acompañada por otro chico, llamado Yoann, y por el acusado, debido a que sus domicilios se encontraban en la misma dirección.
Los dos chicos la invitaron a subir a la casa de Yoann para tomar allí una última copa y ella accedió.
Cuando Yoann se fue a dormir, ella le dijo a Frank que se iba, y en ese momento, pese a su «voluntad reiterada» de irse a su casa y no mantener ningún tipo de relación sexual con él, él le quitó el pantalón» y la tiró al sofá, «introduciendo sus dedos en la vagina».
Después la volvió a penetrar «esta vez con su pene» y utilizando un preservativo que ella le facilitó «para evitar males mayores».
Al concluir, ella fue al baño y cuando volvió al salón a vestirse, él «volvió a penetrarla» esta vez sin protección y «la obligó a practicarle una felación» hasta que por fin consiguió vestirse y salir de la vivienda.
Al día siguiente, «llorando y alterada» le contó lo ocurrido a unas amigas y decidió denunciar los hechos ante la Guardia Civil que la derivó a un hospital.
En la exploración física no se evidenciaron lesiones traumáticas ni heridas de defensa, si bien en la exploración ginecológica se apreció una laceración.
También le fueron detectados restos de semen que resultaron concluyentes con el perfil genético del acusado.
Además, según el informe pericial psicológico, presenta síntomas de trastorno por estrés postraumático de gravedad moderada como secuela.
Al pedir que se revocara la sentencia, el acusado alegó que la declaración de la víctima no podía ser tomada como prueba de cargo por el ánimo espurio a la hora de denunciar, además de considerar que no había sido tenidas en cuenta otras pruebas de descargo.
En el juicio, el acusado negó la agresión y manifestó que esa noche comenzó con un «juego de miradas», que después ella le reprochó que tenía novia, y que él le dijo que eso era cosa suya, que comenzaron a besarse, y en esa situación se quitaron mutuamente la ropa.
Que cuando estaban en el sofá fue ella la que sacó un preservativo de su abrigo tras decirle él que no tenía, que en ningún momento utilizó la fuerza, que sólo durante la felación ella le dijo que parara, a lo que él accedió y le acompañó a la puerta y le dijo que era algo que quedaba entre los dos, para que su novia no se enterara.
En contra del recurso, el TSJM considera fiable la declaración de la denunciante porque mantuvo la misma versión desde la instrucción, «sin ambigüedades» y sin «contradicciones esenciales».
Tampoco ve la Sala ningún motivo espurio y observa que el tribunal que le condenó contó para ello con otros elementos corroboradores, como la declaración de varios testigos -las amigas de la víctima- y los informes que acreditan estrés postraumático.
Una sintomatología, añade, que no genera cualquier situación, «como si lo puede provocar la agresión sexual sufrida por la víctima, y que sus síntomas eran plenamente compatibles con tal agresión contra su libertad sexual».EFE
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M.M.