De esta forma la Audiencia Provincial estima la tesis absolutoria de las abogadas Marta de Luxán Marco y Raquel Nieto Ruiz, defensoras de los acusados.
La resolución declara probado que el 15 de abril de 2017 fue constituida la Asociación MAD 16:20, con los acusados Andrés L., Andrés N. y Fátima R. como presidente, secretario y tesorera, respectivamente, y con un local en la Travesía de San Mateo de Madrid.
Relata que ya en 2017 llegó a tener 240 socios y que entre el 8 y el 17 de mayo de ese año la Policía Nacional interceptó en dicho lugar a seis personas, a las que intervino cannabis en pequeñas cantidades, que según manifestaron no adquirieron en el local de la asociación.
¿Cómo comenzó todo?
El tribunal añade que el 14 de junio siguiente se llevó a cabo en el local un registro autorizado por un Juzgado. En el mismo fueron intervenidos 475,7 gramos de marihuana y 223,4 de resina de cannabis, 28 cigarrillos con esta droga, 17 galletas con un peso de 361,5 gramos que dieron positivo a tetrahidrocannabinol (THC), ocho con una pasta amarillenta y un peso de 55,7 gramos que dieron positivo a THC, una báscula de precisión, una caja con tres cajones conteniendo bolsas de plástico pequeñas y 1.234 euros.
Pero el tribunal aclara que las sustancias aprehendidas fueron adquiridas días antes por un grupo de socios para el consumo compartido de todos los participantes en la fiesta de cumpleaños de Fátima R., es decir, para consumo propio.
Falta de acreditación
La Audiencia fundamenta que no ha quedado acreditado que los acusados constituyeran una asociación con apariencia de legalidad para vender la droga ni que hubieran entregado marihuana o hachís a personas que no fueran socias de la asociación ni que las cuotas de los mismos tuvieran otro destino que sufragar los gastos del club de cannabis.
Para el tribunal «no se ha acreditado una vocación al tráfico ni una intención en los acusados de promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas». «La constitución de una asociación y un número elevado de socios, que participan en una compra mancomunada para obtener sustancia estupefaciente para su propio consumo no constituye» delito, explica.
Ello «porque los socios están debidamente identificados, son consumidores de cannabis y existen medidas de control establecidas desde la compra de la sustancia estupefaciente para asegurar su destino al consumo de los mismos, y medidas de control y seguridad que han aceptado para conseguir cannabis y marihuana de calidad y fiable para su autoconsumo», destaca. Y abunda en que en este caso consta de forma documental la compra mancomunada de la sustancia estupefaciente que fue intervenida el 14 de junio de 2017 en el local, que fue llevada a cabo al menos por 48 socios.
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