En concreto, al haber desestimado ya la Audiencia las pruebas aportadas para demostrar la «mala fe» de los herederos del dictador en cuanto a la posesión ilícita del inmueble, el recurso de casación al Tribunal Supremo resulta inviable porque en ningún caso puede basarse en una «revisión probatoria».
El fallo de la sección tercera de la Audiencia ratifica que el pazo es patrimonio público, declara nula la donación del enclave de 1938, su compraventa en 1941 y las transmisiones posteriores a los herederos de Franco, ratificando así el criterio del juzgado de primera instancia de A Coruña.
Sí reconoce, sin embargo, la llamada «liquidación del estado posesorio» estableciendo que los herederos del dictador «son poseedores de buena fe porque no tenían conocimiento de que estaban poseyendo el bien de forma ilícita», recalcan las fuentes.
Y lo hace a diferencia de lo que señaló el juzgado coruñés, bajo el argumento de que el Código Civil establece que la buena fe del poseedor se presume siempre.
La Administración del Estado, prosiguen las mismas fuentes, «presentó pruebas para acreditar la mala fe de los herederos de Francisco Franco«, y pese a ello la Audiencia no las considera suficientes.
Este aspecto es clave para la decisión de no recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo, porque la Audiencia ya ha hecho una evaluación de las pruebas aportadas en el procedimiento, lo que imposibilita un recurso de casación ante el Alto Tribunal.
Y ello porque, según recuerdan las fuentes gubernamentales, su finalidad no puede ser «revisar la valoración probatoria, sino que los motivos de impugnación están legalmente tasados«.
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que solo pueden ser corregidas en casación posibles infracciones procesales o una infracción de las normas aplicables para resolver el litigio, aspectos ambos no aplicables a la obligación de indemnizar.
La Audiencia reconoce a los Franco poseedores «de buena fe» y obliga a indemnizarles por los gastos de mantenimiento del Pazo de Meirás, para lo cual tendrán que presentar facturas, puntualizan las fuentes.
El Código Civil establece, además, que ese tipo de gastos deben abonarse, incluso a un poseedor de mala fe. EFE
A.M.