La sentencia, hecha pública este lunes, declara a la madre autora directa de los violentos y repetidos malos tratos que sufrió la pequeña y también autora, en este caso como cooperadora necesaria, de los abusos sexuales cometidos por el padre, que ella consintió.
En la misma línea, el tribunal considera al padre autor directo del delito de abuso sexual continuado y autor por omisión de los malos tratos que padeció la niña, que no hizo nada por detener.
Los hechos fueron denunciados por dos parientes de la acusada, su hermana y una sobrina, que convivían con la familia y que presenciaron varias palizas sufridas por la niña, hasta que decidieron grabar desde el cuarto de al lado el sonido de uno de esos episodios para contar con pruebas de lo que iban a contar.
Para la Audiencia de Las Palmas, esa grabación, que fue reproducida en el juicio, corrobora «punto por punto» el relato de las denunciantes a lo largo de «doce largos minutos», en los que la menor «no para de llorar de forma desgarradora».
En cuanto a los abusos sexuales, se descubrieron cuando la niña fue separada de sus padres y acogida por una pariente, a la que contó, con el lenguaje propio de su edad, que su progenitor le metía el dedo en la vagina, le obligaba a hacerle felaciones e, incluso, eyaculaba sobre ella. En ocasiones, en presencia de la madre.
También le relató un episodio en el que su padre llegó a hacerle sangrar por la vagina, una confesión que acabó de aclarar por qué la niña se quejaba de dolores en la zona cada vez que la duchaban.
El tribunal impone a cada uno de los progenitores tres años de cárcel por maltrato habitual, un año de prisión por maltrato de obra y doce años de reclusión por abuso sexual continuado a una menor.
Sobre esta última pena, los magistrados advierten que la consideran «benigna» si se repara en «el muy enérgico reproche» que les merece la conducta de los padres y «la pluralidad de bienes jurídicos protegidos atacados», entre los que citan «la integridad moral, la integridad física y la integridad sexual» de una niña.
Pero también precisan que les obliga el respeto al principio acusatorio, que en la legislación española impide condenar a nadie a penas mayores que las que demandan las acusaciones. EFE
M.M.