domingo, noviembre 24, 2024
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El Supremo respalda las pruebas contra La Manada por los abusos de Pozoblanco

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A diferencia de lo que ocurrió con la violación a una joven en julio de 2016 en Pamplona, cuya condena el alto tribunal elevó a 15 años de prisión para cada acusado, en esta ocasión la Sala de lo Penal no revisará sus recursos contra la sentencia relativa a los abusos de Pozoblanco, cometidos en mayo de ese año.

En este caso, cuatro de los miembros de La Manada -Alfonso Jesús Cabezuelo, José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero- fueron sentenciados a entre 2 años y 10 meses y cuatro años y medio de prisión.

La Sala de lo Penal, en una providencia dictada en junio y conocida este lunes, rechaza admitir a trámite sus recursos y los de la acusación popular por falta de «interés casacional».

Aunque el tribunal no entra a analizar el fondo de las alegaciones de los recurrentes, sí que avala en parte la actuación de la Audiencia de Córdoba, que confirmó la sentencia del juzgado de instrucción número 1 de la ciudad, principalmente en relación a las impugnaciones que ya hicieron frente a ella los condenados.

Una de ellas relativa al vídeo de los hechos, grabado por uno de los miembros del grupo, y que los condenados pedían anular al sostener que no fue un «hallazgo casual» de la Policía y que ellos únicamente accedieron a entregar sus móviles a los agentes para esclarecer los hechos de la violación de Pamplona.

La Sala explica que están denunciando una supuesta infracción de derechos fundamentales que se estudia «al margen del cauce casacional permitido», es decir, del procedimiento que analiza el Supremo, y recuerda que la Audiencia ya garantizó la validez de esa prueba, aportada con un «consentimiento prestado por todos y cada uno de los acusados».

Añade que, como dijo la Audiencia, «no cabe hablar de la existencia de una investigación meramente prospectiva, sino ante el hallazgo causal que se produce en el contexto de la investigación de la causa principal, de conformidad con la doctrina de esta Sala».

Los condenados también sostenían que no hubo «concierto previo» para cometer un delito contra la intimidad, pero el Supremo explica que la Audiencia ya declaró que «existían datos objetivos de la participación conjunta» en dicho delito dado que «todos posan y colaboran en la grabación», y los hechos probados recogen que José Antonio Prenda grabó «con la aceptación y el concierto previo de todos los demás» y «mientras la víctima estaba inconsciente».

Recientemente este condenado reconoció por primera vez la violación de los Sanfermines, que siempre negó en el juicio, y pidió perdón a la víctima a través de una carta escrita en la cárcel.

La Sala también ha rechazado el recurso de la acusación que ejerce la Asociación Clara Campoamor porque las agravantes que pedía aplicar a las condenas no fueron discutidas por la Audiencia Provincial o fueron resueltas «implícitamente». EFE

 

A.M.

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