Un juzgado madrileño ha suspendido el ingreso en prisión de una joven condenada a dos años y nueve meses de cárcel por agredir a su novio en 2017, al valorar que él había sido condenado por maltratarla y ella ser víctima de violencia machista, lo que constituye un elemento objetivo para obtener el indulto que solicitó.
El auto del Juzgado de lo Penal número 2 de Móstoles, que ejerce como órgano de ejecutorias en este caso, suspende la pena impuesta a Loredana Cristina I. durante la tramitación del indulto que solicitó su defensa, «y en tanto no se resuelva al respecto por el Consejo de Ministros». Contra el mismo cabe recurso.
Argumenta el magistrado encargado de ejecutar la pena que la sentencia que condenó a Loredana carece de enfoque de género y que «la ausencia de toda mención (…) a la condición de víctima de violencia de género de Loredana Cristina I. es un elemento objetivo que podría motivar la concesión del indulto», por lo que considera necesario suspender el ingreso en prisión provisionalmente.
El auto está firmado el pasado jueves, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
Loredana fue condenada en enero de 2020 por el titular de ese mismo juzgado, José Pedro Vázquez, encargado de la investigación, a la pena de dos años y nueve meses de prisión por causar lesiones con instrumento peligroso a su pareja, Nouman E.J.E.H., el 8 de septiembre de 2017, ya que en una discusión le hizo un corte en la cara con un cristal.
En esta sentencia el magistrado absuelve al hombre -de 21 años- porque no quedó acreditado que él agrediera a la mujer -de 19- ni que conociera que tenía en vigor una orden de alejamiento sobre la ella dictada cinco días antes, tras una denuncia por maltrato.
La Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso presentado por la defensa de la joven contra esa sentencia y la confirmó.
Tras esta sentencia y el inminente ingreso en prisión de Loredana, su defensa solicitó el pasado mes de octubre su indulto ante el Ministerio de Justicia, alegando que se trata de procedimiento tramitado en el ámbito de la violencia de género, que el hombre sorprendió a la mujer y le pegó, por lo que ella le atacó solo para defenderse, y que él tenía una orden de alejamiento en vigor sobre la joven porque pocos días antes le había dado «una paliza».
Destaca la petición de indulto que tras los hechos objetos de condena, ya en noviembre de 2017, Loredena denunció nuevamente al joven por mensajes en los que la amenazaba de muerte, por lo que fue él condenado por amenazas en 2018.
Y resalta el indulto que el titular del juzgado que la condenó incurrió en un «sesgo a favor del varón».
«La posición del juez es habitual en sus resoluciones. Revisada la jurisprudencia accesible en bases de datos en las que ha sido ponente referido a hechos conectados con el término ‘sexual’ se aprecia un reiterado trato de favor a los varones condenados», añade la petición, que subraya que la joven trabaja y ha rehecho su vida.
Ahora el magistrado encargado de ejecutar la condena, Manuel Olmedo, relata que Loredana «no fue condenada por defenderse de su maltratador», sino por lesionarle, lo que inicialmente no llevaría a suspender su ingreso en la cárcel, pero indica que hay una circunstancia relevante: que ella es víctima de violencia de género.
Detalla que él fue condenado en dos ocasiones por un delito de amenazas y dos de lesiones contra Loredana, y una de esas dos sentencias es anterior a la que condena a la joven, por lo que «sorprende» que en ésta en la que se la manda a prisión «no realice ninguna mención a estos hechos, ya que ser víctima de violencia de género es un hecho objetivo que ha de ponderarse».
Subraya que la sentencia de la Audiencia tampoco alude a esta circunstancia, y pone de relieve «el carácter violento» del hombre.
«El enfoque de género en el enjuiciamiento (…) obliga a los jueces y tribunales a adoptar una actitud proactiva en favor de las mujeres a la hora de corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres», añade.
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