Los hechos ocurrieron en octubre de 2009, cuando el agente tenía el rango de sargento y estaba destinado en el Rincón de la Victoria (Málaga), pero la sentencia firme no llegó hasta 2019: un año y seis meses de prisión y multa de 713.644 euros por un delito contra la salud pública.
En junio de 2020 el Ministerio de Defensa le impuso como sanción disciplinaria la separación del servicio y el condenado recurrió al Supremo, que en una sentencia de este diciembre ratifica la expulsión.
Según los hechos probados en la sentencia, fue contratado por un grupo de narcotraficantes para realizar funciones de contravigilancia la noche del desembarco de la droga en la playa de Guadalmar y evitar así que la operación fuera detectada por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Fue detenido en el lugar (junto al resto de la banda), con su carnet de sargento de la Guardia Civil, un revólver, cartuchos, diversos móviles y dinero en efectivo.
El guardia consideró desproporcionado que le separaran del servicio por un delito contra la salud pública al considerar que no causó daño a la Administración o alarma social; a su juicio, su conducta debería haber sido calificada como falta grave y castigada con una suspensión de funciones por el mismo tiempo que la condena penal (un año y seis meses).
Pero el Alto Tribunal coincide con Defensa, que subrayó que un delito contra la salud pública supone una «flagrante transgresión» de los principios básicos que rigen la actuación de los integrantes de la Guardia Civil, obligados a luchar contra el tráfico de drogas.
«La conducta penal del expedientado choca frontalmente no solo con los deberes de honradez y probidad exigidos a cualquiera de los miembros de la Guardia civil sino que, además, tal comportamiento resulta especialmente ominoso y contrario a una de las más importantes misiones» del cuerpo, se destaca en el expediente.
Defensa sostiene que lo trascendente es la naturaleza del delito cometido, más que la pena impuesta, y alega que no solo se lesionó el bien jurídico de la salud, sino también «el crédito y la imagen» de la Guardia Civil.
El condenado argumentó que su expediente sancionador había caducado, pero el Supremo coincide con la Abogacía del Estado en que si no se le pudo comunicar la sanción en el plazo previsto fue por su «abierta obstrucción a ser notificado», alegando primero que estaba de viaje y después ingresado en una clínica cuya dirección no reveló «por motivos de intimidad». EFE
A.M.