Se trata de un aspirante que obtuvo una plaza de ingeniero de Telecomunicaciones en la Diputación leonesa, cuyas imágenes ante el tribunal de selección, difundidas sin su consentimiento, han vulnerado el derecho fundamental a su propia imagen, han informado fuentes del TSJCyL.
El vídeo fue grabado por Triana Martínez, una de las condenadas por el asesinato y que también se presentó a la oposición, y fue incluido en el segundo capítulo de la docuserie realizada por la productora Justin Webster Productions, S.L., que fue emitido por las plataformas HBO y Movistar.
Además, el Supremo ha condenado a la productora a que realice las actuaciones precisas para eliminar la grabación que hizo con su móvil a la otra aspirante.
La sentencia detalla que se ha infringido el artículo 7.6 de la LO 1/1982, que considera intromisión ilegítima la utilización de la imagen de una persona para fines comerciales sin su expresa autorización.
Sin embargo, ha precisado que no procede la eliminación de los otros datos personales del demandante, tales como las referencias a su nombre o actual destino, comprendidos en la libertad de información, ya que es un hecho acreditado su participación y obtención de la plaza en el proceso selectivo objeto del proceso penal.
El Supremo no ha apreciado la vulneración del derecho al honor alegada por el recurrente, puesto que «se trataba de hechos de trascendencia social en los que se vio involucrado el actor aun cuando no sea un personaje público ni desempeñase un cargo de tal naturaleza».
«La proyección que adquirieron los hechos justifica la información sobre su persona», arguye. EFE
A.M.