jueves, noviembre 21, 2024
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El TC estudiará la condena a exdecano de la Universidad de Sevilla por abusos

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En una nota, el tribunal de garantías informa de que la Sala Primera ha admitido a trámite el recurso de amparo de una docente que arremete contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla, que redujo de 7 años y 9 meses a 2 años y 8 meses de cárcel la condena a Romero por abusar sexualmente de tres profesoras.

El Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla, en una sentencia del 29 de diciembre de 2016, condenó a Romero a 2 años y 3 meses de prisión por cada uno de los tres delitos continuados de abusos sexuales y a 1 año de cárcel por un delito de lesiones psíquicas, así como a indemnizar con 50.000 euros a una de las víctimas y con 30.000 euros a las otras dos por perjuicios físicos y daños morales.

Pero en apelación, la Audiencia Provincial de Sevilla aplicó en diciembre de 2019 la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, rebajando la pena en dos grados, y absolviéndole por el delito de lesiones.

En su sentencia, la Audiencia admite «la complejidad de la causa», por la «extensión» de los recursos de apelación del acusado y de las profesoras y por el desarrollo de una causa que empezó con «la comisión del primer hecho declarado probado a finales de 2006», por lo que transcurrió «un plazo superior a ocho años» hasta la primera sentencia.

«La concreta extensión de la pena impuesta resulta desproporcionada (…) no sólo en atención al tiempo transcurrido desde la comisión del primer episodio en 2006, sino porque la denuncia fue interpuesta aproximadamente dos años después de la comisión del último hecho imputado al recurrente y constan paralizaciones relevantes en la tramitación de esta causa no provocadas por la actuación del acusado», explica la resolución.

Por estas razones, la Audiencia impuso el acusado 1 año de cárcel por el delito continuado de abuso sexual sobre una de las profesoras y 10 meses de prisión por cada uno de los otros dos delitos.

En el recurso de amparo, la profesora sostiene que la sentencia de apelación aplica una atenuante por dilaciones indebidas muy cualificada, que hace recaer la responsabilidad de los retrasos en las víctimas, y que ello vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la no discriminación por razón de sexo y a la integridad.

La Sala ha considerado que este recurso de amparo reviste especial trascendencia constitucional, porque puede dar ocasión al tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna.

Y, además, permite valorar cambios normativos para la configuración del contenido del derecho, como puede ser la necesidad de incorporar, en casos como el presente, el enjuiciamiento con perspectiva de género.

Se actuaría así de conformidad con lo exigido por Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de Naciones Unidas y por el por el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. EFE

 

A.M.

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