viernes, noviembre 22, 2024
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Un Juzgado prohíbe la prostitución en dos pisos por las molestias

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 El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Logroño ha prohibido ejercer la prostitución en dos pisos de la capital riojana durante dos años tras las molestias que ocasionó esta actividad a los vecinos del inmueble durante más de diez años.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, estima una demanda de los vecinos y priva a los propietarios de ambas viviendas del derecho de uso y ocupación de los pisos durante dos años.

El ejercicio de la prostitución provocó «un tránsito constante de día y noche de personas que acceden al inmueble, llamadas de interfono, suciedad y excrementos en la escalera, inseguridad dentro del inmueble, así como alguna pelea o discusión», ha constatado el fallo judicial.

Según especifica, «la prostitución en sí misma considerada no cabe incardinarla como causa determinante del derecho de la acción prevista en la ley de propiedad horizontal», pero «sí lo son las actividades molestas para los vecinos, de gravedad o entidad suficiente, que van más allá de los límites tolerables y asumibles por la comunidad en el ejercicio normal de la convivencia social».

El fallo judicial constata que, desde 2008, la comunidad de propietarios del edificio pidió a los ocupantes de uno de los pisos afectados que adoptasen medidas para cesar el ruido, que era «constante, de noche y de día».

Los vecinos también alertaron en varias actas de los «ruidos, molestias, actos incívicos y comportamientos antisociales» que están causando a la casa; «además del miedo y malestar que han creado», no solo por el número de personas que acuden al piso, sino por su «diversidad y comportamientos, con llamadas de timbres a horas intempestivas y daños en elementos comunitarios», añade la sentencia.

En 2011, la comunidad de propietarios volvió a manifestar las quejas de los vecinos por las actividades «molestas» que personas ajenas al edificio producían en el inmueble, asiduas a una de las viviendas, donde se desconoce qué actividades se desarrollan, con un tránsito de visitantes «habitual, numeroso y a cualquier horario».

Los vecinos volvieron a apercibir en 2014 al propietario de una de las viviendas y anunciaron que iniciarían una acción judicial si no cesaban esas actividades molestas de inmediato, pero, al continuar, en 2019, reiteraron sus quejas por las «actividades molestas e inmorales» desarrolladas en esos dos pisos.

Los vecinos insistieron en que había «un permanente tránsito a dichas viviendas de personas ajenas a la comunidad, que en ocasiones acuden ebrias y que, incluso, se han orinado y defecado en el portal», señala la sentencia.

Precisa que se quejaron de los ruidos consecuencia de la actividad que se ejercía en los pisos, que se podían escuchar en el patio en verano al mantener las ventanas abiertas.

La comunidad de propietarios colocó cámaras de video vigilancia y una grabadora, que fueron sustraídas, sin encontrar a sus responsables.

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