En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Audiencia de Barcelona, en consonancia con el veredicto del jurado popular, atribuye al acusado, Mariano Daniel Vásquez, un delito de asesinato con ensañamiento, tres de maltrato en el ámbito de la violencia machista, uno de maltrato habitual y uno contra la intimidad de la mujer, una persona «especialmente vulnerable por su enfermedad».
La sentencia considera probado que entre febrero y marzo de 2019 Mariano Daniel Vásquez mantuvo una relación de pareja sentimental, sin convivencia, con la mujer, y que con el tiempo se fue imponiendo a la víctima, controlándola y menospreciándola en público y en privado, provocando que ella se sintiese inferior, y que además la golpeó en varias ocasiones.
La noche del 17 de junio de 2019, según la sentencia, la mujer se encontraba muy mal y llamó a Mariano para que fuese a su casa a ayudarla.
Cuando el hombre llegó a la vivienda de la víctima, la encontró muy deteriorada físicamente, con dificultad respiratoria y sin capacidad para hacer nada por su cuenta, si bien no le prestó ningún tipo de ayuda y estuvo contemplando como se iba deteriorando, perdía la consciencia y se le iba «apagando la vida», hasta que sufrió una hiperglucemia que le causó la muerte.
No solicitó ayuda médica
Según la Audiencia, la muerte de la mujer «no se habría producido» si el hombre, al ver su estado, hubiese pedido auxilio de los servicios de emergencias médicas.
Además, remarca la sentencia que el acusado grabó con un teléfono móvil a la mujer en su progresivo deterioro «para mostrar las imágenes a terceros», para tratar de hacer ver que la cuidaba «y así construirse una coartada» en caso de que se investigara su muerte.
«Siendo fácil para el acusado pedir asistencia médica, su comportamiento pasivo en este aspecto, ya que ni pidió asistencia médica ni auxilio de ningún tipo, cuando era evidente, a la vista de la grabación, que la mujer moribunda no podía pedir auxilio a nadie, inevitablemente se debe concluir que Mariano quería que se produjese la muerte (de la víctima) o que le era indiferente», apunta la sentencia.
Horas de agonía
Respecto al ensañamiento, asegura que es evidente que en este caso no lo determina la larga agonía que sufrió la víctima, ya que no se le puede reprochar al acusado que la mujer no muriese antes, sino que la dejase morir sin «hacer nada» para evitarlo.
«El acusado incrementó el dolor de la víctima con su conducta burlesca, que además grabó en vídeo, estando la mujer en condiciones tan deplorables que seguro que no querría que nadie la viera», subraya la Audiencia.
De hecho, una de las pruebas principales que utilizó el jurado para sustentar sus conclusiones fueron los vídeos que grabó el propio acusado en casa de la víctima cuando ésta pasó horas en estado agonizante y en constante deterioro de sus facultades físicas y mentales. EFE