lunes, noviembre 25, 2024
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En libertad el octogenario acusado de maltratar a su mujer durante 56 años

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Fuentes judiciales han informado a EFE este viernes de que la Policía Local de Valencia tramitó este caso como diligencias urgentes (juicio rápido) por un supuesto delito de amenazas, un asunto que el concejal de Protección Ciudadana, Aarón Cano, destacó por su especial gravedad y por tratarse, según dijo, de un delito de violencia machista ejercido de forma continuada durante 56 años.

Las mismas fuentes han apuntado que esta tramitación como diligencias urgentes responde al hecho de que la Policía Local apreció únicamente un hecho concreto y de tramitación sencilla, pues si hubiera apreciado una habitualidad o un caso grave, en ningún supuesto hubieran incoado diligencias urgentes, sino diligencias previas para poder investigar todos los posibles casos de violencia que hubiera podido sufrir la víctima y recabar un informe de la unidad de valoración integral forense.

Sobre este extremo, las fuentes policiales consultadas por EFE han subrayado que «siempre se presenta un atestado similar, la tipificación delictiva corresponde al juzgado», que posteriormente es «el juez o el fiscal quien impulsa o no un procedimiento o una investigación complementaria, pide informes psicológicos o forenses», y han incidido en que «solo la judicatura o la fiscalía» pueden pedir esos informes a la unidad de valoración.

«Se juzga siempre por juicio rápido, como todos los asuntos relacionados con la violencia de género. Y luego ese asunto puede dar pie a una instrucción o a la solicitud de pruebas ampliatorias para comprobar si hay habitualidad o no en la conducta violenta, si ha sufrido lesiones con anterioridad, etc.», han agregado.

Además, han señalado que «lamentablemente, es habitual que las víctimas se retracten, su testimonio es muy volátil y requiere de mucho apoyo. Tienen miedo y otros condicionantes, y todos los operadores que trabajan en asuntos de violencia doméstica deben tenerlo presente».

Por último, han añadido que la mujer seguirá contando con protección policial, aunque siga conviviendo con su supuesto agresor, en virtud de los protocolos de protección vigentes.

Tras negarse la víctima el pasado martes a solicitar asistencia letrada, tanto la juez como el fiscal informaron a la víctima de que el inicio de un procedimiento judicial no le iba a suponer ningún desembolso económico, dada la existencia de recursos asistenciales e incluso de establecer una pensión compensatoria, por si esa fuese la motivación para no solicitar esas asistencia letrada.

Las mismas fuentes judiciales conocedoras de los hechos han explicado que la jueza se entrevistó, además, con una hija de la pareja y que ésta relató una situación de matrimonio roto desde hace muchos años, en la que se produjeron malos tratos y faltas de respeto mutua entre ambos cónyuges, aunque explicó que ninguno de sus progenitores quería separarse, pese a disponer de otras viviendas para no tener que convivir.

También la víctima verbalizó su negativa a separarse de su marido, así como a solicitar una orden de protección (alejamiento), e insistió (al igual que la hija) en que no existía riesgo para su vida, sino «grandes desavenencias», y que la denuncia la había formulado para dar un «escarmiento» a su marido.

La mujer aseguró que quería seguir viviendo con su marido, no por una dependencia afectiva o económica, sino por su particular forma de entender la vida en matrimonio, de modo que, con toda la información recogida, la jueza no apreció riesgo que la obligara a adoptar de oficio ninguna medida de protección.

Consultado sobre estos hechos, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado a EFE que el investigado se acogió a su derecho a no declarar y que la mujer hizo lo mismo en virtud de la dispensa establecida en Ley de Enjuiciamiento Criminal.

De conformidad con el criterio del Ministerio Fiscal, el juzgado archivó provisionalmente esas diligencias urgentes, de modo que el detenido fue puesto en libertad al no quedar debidamente acreditada la perpetración del delito (el de amenazas) por el que fueron incoadas.

No obstante, el TSJCV ha informado de que el juzgado realizará a partir de ahora un seguimiento de la pareja y le ha recordado a la mujer que puede interponer denuncia en cualquier momento, con la consiguiente posibilidad de que se reabran las diligencias archivadas provisionalmente. EFE

 

A.M.

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