jueves, noviembre 21, 2024
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Condenado a 10 años el guardia civil que apuñaló a un compañero y a su hija

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En su sentencia, el tribunal tipifica los hechos como un delito de tentativa de asesinato con las agravantes de alevosía y ensañamiento y otro de lesiones, de acuerdo a lo planteado por las acusaciones pública y particular, pero rebaja las peticiones iniciales de ambas al aplicar una eximente incompleta por alteración psíquica en la conducta del procesado.

Los magistrados, a tenor de las declaraciones de los peritos psiquiatras, entienden que el acusado, que tenía 49 años en el momento de ocurrir los hechos, padecía un trastorno delirante paranoide que le llevó a pensar que era víctima de una persecución silenciosa por parte de altos mandos de la Guardia Civil.

Sus ideas delirantes, subraya la sentencia, quedaron registradas en unos cuadernos manuscritos en los que no sólo aseguraba estar sometido a una vigilancia que era llevada a cabo por su compañero, que vivía justo en el piso de arriba.

En estos cuadernos relató que su compañero no sólo le vigilaba sino que emitía radiaciones contra él desde su vivienda, envenenaba su agua o emitía ultrasonidos con el fin de trastornarle hasta la locura.

«A lo largo de las páginas de estos cuadernos -destaca la sentencia- el acusado relata actos de acoso, vigilancia o envenenamientos, tales como la práctica de un nudo marinero para impedirle arriar la bandera, la colocación de una cámara en su televisor, el vertido de sustancias nocivas en sus tuberías, envenenamiento con ácido sulfúrico, mensajes amenazantes a través de YouTube, o pirateo de su teléfono móvil».

El tribunal argumenta que el trastorno delirante del procesado es el detonante de la agresión, pero precisa a renglón seguido que en el momento de la misma no estaba afectado por un brote psicótico que le impidiera no darse cuenta de la gravedad e ilicitud de su conducta.

Añade la sentencia en relación a este punto que aunque la víctima del acusado estaba «directamente envuelta» en la trama objeto de delirio del procesado, esto no significa que éste no hubiera podido actuar de otra manera.

En este sentido, la Audiencia rechaza la aplicación de la eximente completa de enajenación mental planteada por la defensa, que solicitó su absolución e internamiento en un centro penitenciario psiquiátrico, y opta por aplicar una eximente incompleta, de acuerdo con la modificación hecha por la fiscalía de su acusación.

También descarta la petición de la acusación particular de penas de 25 años de prisión para el procesado, y opta por imponerle 9 años de prisión por la tentativa de asesinato y 1 año y 9 meses más por las lesiones causadas a la hija de la víctima.

Además, acuerda órdenes de alejamiento de 19 años de la víctima y de 6 años de la hija de éste, así como el pago de indemnizaciones a cada uno de ellos de 150.000 y 40.000 euros, respectivamente. EFE

 

A.M.

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