Los abusos, que se produjeron en 2019 cuando los niños tenían 15 años, fueron en un campamento en Cambados (Pontevedra), en una peregrinación a Santiago de Compostela y en una asociación juvenil de Vigo que dirigía el religioso.
La sentencia, que confirma la pena impuesta por la Audiencia de Pontevedra, rechaza las alegaciones del religioso, que sostenía la tesis de que los tocamientos que sufrieron los menores los había realizado otra persona.
Ese argumento, según el tribunal, «se presenta absolutamente fuera de los parámetros probatorios», subrayando que las pruebas psicológicas que se practicaron sobre el acusado «en nada impiden la realización de hechos como los que nos ocupan».
Además, aseguran que en las alegaciones pretenden «establecer sombras de duda en cuanto a las testificales de las víctimas», las cuales, según los magistrados, cumplen con los parámetros de credibilidad y están corroboradas por las pruebas psicológicas practicadas a los afectados.
En relación con que los hechos no se denunciasen de inmediato, los jueces destacan que, según su experiencia, los abusos a menores «no siempre son denunciados de modo inmediato».
Ese retraso, según explican en la sentencia, «obedece a muchas circunstancias», entre las que citan el sentido de culpa, el miedo a ser tratados como mentirosos, y la sensación de impunidad, teniendo en cuenta la personalidad de quien realiza los abusos y su posición de dominio en el entorno escolar o en el biológico, «aunque solo sea por la diferencia de edad».
El TSXG también hace referencia al argumento esgrimido en el recurso en relación «con una posible magnificación de los hechos».
Así, señala que la posibilidad de comentar todo lo ocurrido antes del inicio de las diligencias penales viene dada por el contexto en que los hechos se producen, dos campamentos y un proceso de instrucción por parte del colegio «ciertamente innecesario».
La sentencia subraya que el sacerdote, si bien no organizó el campamento de verano en el que se produjeron los abusos, «se ha aprovechado de la circunstancia de ocupar las mismas dependencias y compartir con los menores las noches».
Todo ello le otorgó una «mayor facilidad» para cometer los abusos ante la confianza que tenían en él los menores y las posibilidades que ostentaba en su condición de director y monitor.
La superioridad del acusado sobre los menores, según el TSXG, es «manifiesta» al ser un profesor de religión, director de actividades o monitor de las víctimas.
Los magistrados añaden que esa superioridad “lo es también desde el propio reconocimiento que las víctimas hacen del hoy recurrente, precisamente considerando que es un segundo padre o alguien en quien confiar y, por tanto, descartando de inicio cualquier comportamiento que pudiera resultarles perjudicial».
Esta actuación con superioridad resulta eficaz porque «se desarrolla en entornos en los cuales la dependencia de las víctimas con relación al recurrente no solo se desarrolla en el término abstracto profesor/alumno, sino en el plano concreto de quien dirige la actividad o es monitor de ella», concluye el fallo judicial.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo. EFE