El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado de esta forma la sentencia de la Audiencia de Granada, dictada en mayo de 2021, salvo en lo salvo en lo referente a las costas de la acusación particular, de las cuales el condenado finalmente solo deberá abonar un 50 %.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el acusado, entonces con 59 años, desde el mes de noviembre de 2016 hasta el 6 de abril de 2017 mantuvo acogidos en su domicilio a sus nietos tras la separación de los padres de los menores.
Dado que la madre de los niños madrugaba mucho ya que empezaba su trabajo a las 6 de la mañana, eran los abuelos los que se ocupaban de los nietos hasta que quedaban en el colegio.
En muchas ocasiones la abuela levantaba a la niña para asearla, peinarla y vestirla, y la dejaba sola en el sofá o en el sillón del cuarto de estar hasta que se marchaba también a su trabajo sobre las 6:40 horas, por lo que dejaba al abuelo con los niños encargado de prepararles el desayuno y llevarlos luego al colegio.
En varias ocasiones, el acusado, cuando todavía dormían sus nietos, se metía en su cama y efectuaba tocamientos.
Este tipo de tocamientos también se los hacía el acusado a su nieta en otras dependencias de la casa, como en el salón estando la niña despierta y aseada una vez marchaba la abuela al trabajo, o en el cuarto de baño.
La situación cesó cuando la niña, aprovechando que estaba pasando la Semana Santa con su padre, le reveló el 6 de abril de 2017 lo que el abuelo materno le hacía.
En la condena como autor responsable de un delito de abuso sexual, por el que fue condenado a cuatro años de cárcel, concurrió la circunstancia atenuante de dilaciones procesales indebidas. EFE