La víctima, hija legal del acusado y su mujer por reconocimiento realizado en Bolivia, aunque en realidad es hermana biológica de la esposa del procesado, llegó a España en agosto de 2010, con autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, según la sentencia de la Audiencia ahora confirmada.
La joven residía con sus padres legales y sus dos hermanos en el domicilio familiar, donde el procesado, de forma habitual, mantenía relaciones sexuales completas con la víctima en contra de su voluntad, explica la resolución judicial ratificada, facilitada por fuentes del TSJCyL este martes.
Estos hechos se producían en el domicilio familiar, aprovechando que no se encontraba en la vivienda el resto de la familia y, cada vez que ocurrían, el encausado vencía la voluntad de la menor valiéndose de la ascendencia que tenía sobre esta por su edad y porque era su padre, del que la joven dependía, y porque la decía que la compraría lo que necesitara.
Como consecuencia de estas relaciones sexuales completas, la joven se quedó embarazada en tres ocasiones del procesado, quien llevó a abortar a la menor a una clínica, manifestando que los embarazos se los había provocado un supuesto novio y donde, tras firmar el acusado los consentimientos informados para la cirugía, le practicaron a la víctima tres abortos.
El primero fue llevado a cabo en 2014, con 18 semanas de gestación, cuando la menor tenía 13 años; el segundo en 2016, con 14 semanas de gestación cuando la joven tenía 15 años; y el tercero en 2017, con 6 semanas de gestación, cuando aún contaba con 15 años.
La madre legal de la menor, esposa del acusado, no supo nada de los embarazos, ni de los abortos practicados a la víctima.
Estos hechos cesaron en marzo de 2020, coincidiendo con el confinamiento familiar en el domicilio derivado de la pandemia de la covid.
En noviembre de 2020, la tutora del Instituto donde la niña cursaba sus estudios observó que estaba extraña, ante lo que insistió en preguntarle que ocurría y, aunque al principio no quiso contar nada, en 2021 contó lo sucedido y después presentó denuncia.
El fallo condenó al procesado por un delito continuado de abusos sexuales con penetración vaginal sobre menor de 16 años y con prevalimiento a catorce años de prisión.
También impuso la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 300 metros, en cualquier lugar donde se encuentre, así como respecto de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por ella; y la prohibición de comunicarse con ella víctima por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito verbal o visual.
Estas prohibiciones se establecieron por tiempo de 19 años (cinco años superior a la duración de la pena de prisión).
La condena también fijo la inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cinco años y la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por tiempo de 19 años. EFE