El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de un año de prisión impuesta a un agente de la Policía Local de Sant Esteve Sesrovires (Cataluña) por un homicidio imprudente grave ocurrido durante una detención. El Supremo considera que la actuación del agente evidenció «omisión del deber de cuidado y exceso«, resultando en la pérdida de la vida de una persona debido a un ‘modus operandi‘ que calificaron de «desproporcionado«.
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Los magistrados han rechazado el recurso de casación presentado por el agente, confirmando la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona. Esta sentencia no solo incluye la condena de un año de prisión sino también una inhabilitación especial para desempeñar funciones policiales durante tres años.
Los hechos se remontan a junio de 2014, cuando el agente respondió a una llamada de una vigilante de seguridad que informaba sobre la presencia de dos individuos no autorizados en una empresa del polígono industrial. Al llegar al lugar con su compañero de patrulla, observaron a un hombre cerca de la empresa y le ordenaron detenerse. El individuo optó por huir, desencadenando una persecución.
Durante el forcejeo, el agente condenado inmovilizó al hombre por la zona del cuello, provocándole una insuficiencia respiratoria aguda y asfixia. Aunque se intentaron maniobras de reanimación, estas fueron infructuosas.
El agente recurrió al Supremo argumentando que no se estableció adecuadamente en la sentencia cómo su actuación infringió un deber objetivo de cuidado. Sin embargo, el tribunal considera que hubo una omisión del deber de cuidado y desprecio a las técnicas adecuadas, resultando en la tragedia que le costó la vida al detenido.