domingo, noviembre 24, 2024
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Atención: Esto es lo que no pueden cobrarte en bares y restaurantes sin informarte

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Bares y restaurantes a veces cobran determinados suplementos, sin que nos demos cuenta o sin haber informado antes al cliente.

Aunque existe libertad de precios, tiene que aparecer debidamente detallado, como indica la OCU:

Debe ser completa, y dar la información de los precios y servicios de una sola lectura, sin necesidad de información adicional

Tiene que estar a la vista del usuario, debe mostrar los precios finales y completos, con el impuesto incluido.

Cosas que no te pueden cobrar sin más

A veces, a la hora de pagar en un bar o restaurante nos llevamos sorpresas, porque nos han cobrado cosas que no esperábamos, costes de los que no nos habían advertido.

El IVA

No pueden engrosar la factura aplicando un 10% adicional al precio de la carta simplemente por sumar el IVA. Según la legislación nacional no está permitida la advertencia «IVA no incluido», aunque aparezca en el menú. Los precios que se comuniquen en la carta o lista de precios ya deben llevar sumado el IVA.

El cubierto

No es legal cobrar por el servicio o cubierto: esto debe estar incluido en el precio.

Un «plus» por la reserva

No, no pueden cobrarte de más por haber hecho una reserva. Lo que sí pueden hacer (llega ser una práctica habitual en grupos grandes, peridodos de fiestas, como las celebraciones navideñas) es cobrarte por adelantado una cantidad en concepto de reserva, pero luego deberían descontarlo del importe total.

Suplementos por mesa o terraza

¿Pueden cobrar suplemento por la terraza en vez del interior?, ¿y por estar en mesa en lugar de en barra? Sí, pero deben indicarlo así, y detallar el coste del servicio en la terraza, aclarando la cuantía. porque no basta un porcentaje del precio. De nuevo es preciso haber informado con antelación del importe, indicándolo en la carta y el establecimiento. Y debe aparecer en la factura.

Suplemento por Covid 19

No deberían repercutir al cliente las tareas de mantenimiento y limpieza a las que se ven obligados la pandemia. Pero si lo hacen, es preciso informar claramente por adelantado y el usuario tiene que aceptarlo expresamente.

Agua del grifo, por Ley

OCU lleva años reclamando una ley nacional que obligue a los establecimientos de hostelería y restauración a ofrecer de forma gratuita a sus clientes un recipiente con agua fresca, la famosa jarra de agua, como alternativa a la oferta que tenga el establecimiento de agua envasada.

Por fin los consumidores podrán beber agua del grifo, gratis, en bares y restaurantes.

Cosas que te cobran sin que te enteres

El aperitivo

Si te preguntas si te pueden cobrar por el aperitivo que no has pedido, la respuesta es que . Siempre y cuando, claro está, lo indiquen así en la carta o lista de precios. Si no dice nada, pregunta si es gratis, y ten en cuenta que si lo consumes cuando te lo pongan, te lo podrán cobrar.

El pan

Se puede cobrar por el servicio de pan si está en la lista de precios, detallado el precio por comensal o unidad. Atento si el precio es por unidad, porque cada vez que pidas más, porque se te haya acabado, irá sumándose en la cuenta.

El hielo

A nuestro juicio, cobrar por el hielo de un refresco, un café o agua es tan abusivo como si te cobraran por usar la vajilla… pero si lo decide el establecimiento, para poder hacerlo debería indicar en la lista de precios el coste del producto con y sin hielo.

La leche del café

Sí. Esto es algo que también sucede. ¿Es legal que el café con leche tenga un precio diferente al café solo? Sí, si lo indican así, te informan y tú lo admites.

Peligros escondidos

Productos fuera de carta

Si te ofrecen productos fuera de carta, al proponértelos también deberían indicarte su precio. Si no es así y pretenden cobrarte una cantidad que consideras abusiva, podrías negarte a pagarlo y proponer abonar el importe de un producto similar que de la carta.

El precio «según mercado»

Es habitual encontrar menciones como precios según mercado (SM o PSM) en pescados, carnes y mariscos frescos. Otras veces indican «precio según peso», pues varía en función del peso de la pieza. En estos casos deberían al menos indicar un peso de referencia (por ejemplo, el importe por 100 g) que permita al consumidor hacerse una idea del precio aproximado de ese plato.

En cualquier caso, te animamos a revisar la factura pues, con independencia de que cobren o no importes improcedentes, a menudo se cometen errores y te pueden cobrar más servicios de los realmente consumidos.

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