Desde el pasado 11 de abril, y hasta el próximo 30 de junio, todos los contribuyentes que deban presentar la declaración de la Renta tienen a su disposición el correspondiente borrador en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
El borrador puede servir de punto de partida para calcular la correspondiente liquidación, pero también se puede confirmar directamente, quedando así realizada la declaración de la Renta.
No obstante, los especialistas siempre aconsejan revisar bien el documento elaborado por Hacienda, ya que se estima que un 35% de los borradores pueden contener algún tipo de error o falta de datos.
La Agencia Tributaria no queda vinculada por los datos recogidos en los borradores. Por ello, en todo caso, si hay algún dato erróneo o falta alguna información que debería haberse añadido, el responsable será el contribuyente.
La importancia de no esperar al último momento
Muchos contribuyentes se confían porque consideran que el borrador va a ser siempre correcto y solo tendrán que confirmarlo para cumplir así con su obligación tributaria, pero los expertos advierten que esto es un error.
Un gran número de borradores de la Renta adolecen de errores u omisiones que el interesado debe subsanar, y es mejor que cuente con tiempo suficiente para ello.
Lo que aconsejan los especialistas es afrontar este trámite con tiempo suficiente, revisar bien toda la información detallada en el documento que facilita la Agencia Tributaria, y efectuar los cálculos para comprobar si todo es correcto. En caso de duda, siempre se puede consultar con un asesor fiscal.
No obstante, los contribuyentes también tienen la opción de hacer la declaración de la Renta de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, aunque para ello habrá que esperar hasta el 1 de junio y pedir cita previa.
La otra opción es hacer la Renta por teléfono. Para este trámite el plazo se abre en mayo y también hace falta contar con cita previa.
¿Cómo corregir el borrador de la Renta?
Si el contribuyente se ha percatado de la existencia de un error en su borrador, puede subsanarlo directamente a través de la Sede Electrónica.
Hay que acceder a «servicio de tramitación borrador/declaración (Renta WEB)». Siendo necesario acreditar la identidad a través de certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.
El siguiente paso es acceder a la ruta «borrador/declaración» para ver los datos identificativos del contribuyente, personales y familiares.
En cada pantalla que muestra datos se le pide al usuario que valide los mismos para poder pasar a la siguiente. En esta pantalla se puede hacer el cambio de manera directa, pulsando después sobre el botón «aceptar» para que este quede registrado.
En algunos casos, aparece una ventana emergente que le pide al usuario que aporte información adicional. Se incluyen entonces los datos necesarios y al pulsar sobre «aceptar» estos aparecerán en el resumen junto al resto de datos que ya constaban en la declaración.
Modificación de una declaración ya presentada
Puede suceder que el contribuyente aprecie la existencia de un error o la omisión de datos después de haber confirmado ya su borrador.
Si el error u omisión causa un perjuicio al contribuyente, puede solicitar a la Agencia Tributaria una rectificación de la declaración presentada.
Cuando el error u omisión causa un perjuicio a la Administración, el contribuyente tiene que presentar una declaración complementaria para regularizar su situación. Si no lo hace así, Hacienda iniciará el procedimiento de oficio y aplicará recargos e intereses de demora sobre la cantidad debida.
En ambos casos, estos trámites se pueden realizar igualmente a través de la Agencia Tributaria y se recomienda hacerlos lo antes posible una vez detectado el error.