Cuando un trabajador está percibiendo una prestación contributiva por desempleo, lo que comúnmente se conoce como «paro», sigue de alta en la Seguridad Social y cotizando por contingencias comunes.
El desempleado no tiene la consideración de trabajador en activo y, por ello, no se le reconoce un derecho a vacaciones. Pero eso no quiere decir que no pueda viajar al extranjero por motivos laborales, formativos, o incluso por ocio.
Se permite viajar 15 días naturales por año
Quienes están recibiendo una prestación o un subsidio del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pueden pasar hasta 15 días naturales al año fuera de España sin que esto afecte al cobro.
No obstante, lo que se exige es que durante ese tiempo no se incumpla la obligación contraída de buscar empleo de forma activa. Para cumplir este requisito, lo mejor es informar a la oficina del SEPE antes de comenzar el viaje y volverse a personar en la misma a la vuelta de las vacaciones.
Salida al extranjero para buscar trabajo o estudiar
Diferente del caso de las vacaciones es el viaje del desempleado al extranjero que se lleva a cabo con la finalidad de trabajar, de intentar encontrar un empleo, de recibir una formación que ayude a su empleabilidad, o de participar en acciones de cooperación internacional.
En este caso la ausencia permitida es de hasta 90 días naturales dentro de un año.
Durante la estancia de la persona fuera de las fronteras nacionales su prestación por desempleo quedará en suspenso. A su vuelta, puede reactivar el cobro en el punto en que lo dejó.
Para que esto sea posible, es imprescindible haber avisado al SEPE de que se va a estar fuera.
Pérdida de la prestación por viajar al extranjero
Si el desempleado que está cobrando el paro viaja al extranjero durante más de 90 días dentro del mismo año natural y no lo hace por alguno de los motivos justificados expuestos, pierde su prestación.
A su vuelta, no podrá reclamar al prestación o subsidio que estuviera cobrando. Aunque haya avisado de su ausencia antes de marcharse.
Viajar estando de baja médica
Un caso diferente, pero similar en muchos aspectos, es el del trabajador que se encuentra en situación de incapacidad temporal.
A nivel legal no existe ninguna norma concreta que impida los viajes (por el motivo que sean) mientras se está de baja médica. Pero la Ley General de la Seguridad Social señala que se puede llegar a perder la prestación si se actúa de forma fraudulenta o se suspende el tratamiento médico sin justificación.
Por tanto, la posibilidad de viajar o no, depende del tipo de dolencia que se sufra y del tratamiento que se requiera. En algunos casos, como los de personas que padecen depresión, o que llevan mucho tiempo sometidas a tratamientos médicos duros como la quimioterapia, es el propio facultativo el que puede recomendar hacer un pequeño viaje.
Por el contrario, si lo que se sufre es una lesión en la pierna, o cualquier otra que impida o dificulte caminar, un viaje no estaría aconsejado.
Lo que se sanciona es abandonar el tratamiento de manera injustificada, así que a la hora de planificar el viaje es importante que este no afecte a citas médicas. Si así fuera, habría que cambiarlas con antelación.
Dado que el paciente está en proceso de recuperación, la mejor forma de evitar posibles consecuencias negativas es consultar con el médico de cabecera si es posible hacer un viaje. En caso de que este no ponga impedimentos, hay que asegurarse de que el tiempo pasado fuera no afectará a las consultas médicas pendientes o a las revisiones con la mutua.