viernes, noviembre 22, 2024
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Multa histórica a las aerolíneas por cobrar por el equipaje de mano

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El Ministerio de Consumo ha impuesto una multa de 150 millones de euros a Ryanair, Vueling, EasyJet y Volotea por, entre otras cosas, cobrar el equipaje de mano a sus pasajeros. La sanción trae causa de las denuncias interpuestas por Facua y otras asociaciones de consumidores y usuarios.

La multa todavía no es firme, cabe recurso de alzada frente a ella, y se espera que las aerolíneas afectadas interpongan recurso administrativo e incluso eleven la cuestión a los tribunales. Javier Gándara, presidente de la Asociación de Líneas Aéreas (ALA), ha mostrado su convencimiento de que podrían ganar el proceso si se llega a judicializar.

Normativa europea vs. normativa española

La normativa española prohíbe de forma expresa a las aerolíneas cobrar a los pasajeros por acceder a las aeronaves con una maleta de mano. Sin embargo, la normativa europea aplica el principio de libertad de fijación de precios y no se opone a esta práctica.

La Comisión Europea está trabajando para definir unas nuevas directrices aplicables en estos casos, y desde ALA creen que el Gobierno debería haber esperado a esa decisión antes de imponer la multa. Además, señalan que esta medida puede provocar un incremento del precio de los billetes, lo que afectaría al conjunto del sector turístico e impulsaría una fuga de visitantes hacia otros destinos.

Por su parte, desde Facua se muestran satisfechos con la cuantía impuesta como multa, y han recordado a los pasajeros que tienen derecho a reclamar lo que se les ha cobrado indebidamente.

Cuatro conductas sancionadas

El procedimiento sancionador que se ha llevado a cabo por parte del Ministerio de Consumo, impone una multa a Ryanair, Vueling, EasyJet y Volotea por cuatro conductas diferentes:

  1. Cobrar a los pasajeros por llevar a bordo equipaje de mano. Esta es la principal infracción sancionada por su calificación como “abusiva”.
  2. Cobrar por seleccionar asiento cuando se viaja con personas dependientes como los menores de edad.
  3. Falta de transparencia en la información contractual. Porque en muchos procedimientos de compra se muestra primero un precio y otro diferente y más elevado al final de dicho proceso. Según el expediente, esto es “una práctica comercial desleal que dificulta la comparabilidad de ofertas y la toma de decisión de las personas consumidoras, suponiéndoles importantes perjuicios económicos y distorsionando el posicionamiento de las compañías en las búsquedas por internet”.
  4. Prohibir el pago en metálico para llevar a cabo la compra de billetes en aeropuertos.

El expediente también sanciona la práctica de Ryanair de cobrar 20 euros a los pasajeros a los que tiene que imprimir el billete en papel, por entender que se trata de un coste desproporcionado.

Las prácticas abusivas van a continuar

El expediente instruido por el Ministerio de Consumo tiene dos vertientes. Por un lado, impone una sanción económica a las aerolíneas por sus conductas indebidas. Por otro lado, les prohíbe seguir realizando dichas prácticas.

No obstante, los expertos destacan que, como la sanción todavía no es firme y va a ser recurrida, las aerolíneas van a seguir aplicando este tipo de políticas a sus pasajeros. El beneficio que obtienen a través de estos pagos extra es tan elevado que les compensa alargar el proceso todo lo posible para dilatar la firmeza de la sanción.

La posición de la Justicia sobre las maletas de mano

El tema del equipaje de mano y el cobro de suplementos en relación al mismo ha generado mucha polémica en los últimos años.

En 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia contra Vueling en la que se establecía que “el equipaje de mano debe considerarse, en principio, un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de suplemento de precio, siempre y cuando dicho equipaje responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables”.

En la misma línea se manifestó el Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE, que señaló que “ese equipaje era responsabilidad del pasajero”, por lo que no supone ningún coste para la aerolínea y no puede conllevar un cargo adicional.

En la actualidad, las aerolíneas y la Comisión Europea están trabajando para establecer unas dimensiones comunes para el equipaje de mano. 

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