jueves, septiembre 19, 2024
- Publicidad -

Las infracciones a la Seguridad Social pueden implicar perder el IMV

No te pierdas...

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica cuya finalidad es garantizar un nivel mínimo de ingresos a personas con bajas rentas. Para acceder a él hay que cumplir una serie de requisitos que se acreditan en el momento de solicitarlo, y que se deben mantener en el tiempo.

Si se incumplen, la Seguridad Social puede entender que ha habido una infracción por parte del perceptor, lo que puede dar lugar a la retirada del IMV, la exigencia de que devuelva lo cobrado, y la imposibilidad de acceder de nuevo a esta ayuda por un plazo que puede llegar hasta los cinco años.

Infracciones que conllevan la pérdida del Ingreso Mínimo Vital

Las infracciones que se pueden cometer frente a la Seguridad Social son leves, graves y muy graves. En el caso de que el beneficiario del IMV cometa una infracción muy grave, la Administración le puede exigir la devolución de lo percibido en los seis meses anteriores.

Se consideran infracciones graves:

  • No aportar la documentación que acredita que se cumplen los requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital.
  • No informar sobre cambios en la situación personal que puedan suponer la modificación, suspensión o finalización de la prestación. Los perceptores del IMV tienen un plazo de 30 días para comunicar a la Seguridad Social estas situaciones.
  • Cometer una tercera infracción leve en el plazo de un año. 
  • No participar en las estrategias de inclusión promovidas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 
  • Incurrir en alguna incompatibilidad para percibir el IMV.

Pérdida del IMV hasta cinco años

En los casos más graves, el culpable de la infracción no solo tendrá que devolver lo cobrado y perderá la prestación, sino que no podrá acceder a ella por un período de entre dos y cinco años.

Esto sucede en los casos de falsificación de la declaración de ingresos o de patrimonio; si se ocultan fraudulentamente cambios importantes que puedan dar lugar a la modificación o suspensión de la prestación; y si se produce cualquier situación fraudulenta que permita al acceso al IMV cuando no se tiene derecho a él.

La obligación de presentar la declaración de la Renta

En plena campaña de la declaración de la Renta, la Seguridad Social ha recordado a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital durante 2023 que han de presentarla. Aunque por su nivel de renta estén exentos de realizarla.

El IMV es una prestación exenta de tributar, por lo que cobrarla no afecta al resultado final de la declaración de la Renta. Sin embargo, hay que presentar la declaración de IRPF para que la Seguridad Social pueda comprobar el nivel de ingresos real de los beneficiarios.

En base a esta información, la Administración puede: mantener la prestación tal y como está, aumentar su cuantía, reducirla o retirarla si se ha superado el umbral de ingresos. 

Si un perceptor del IMV no presenta la declaración de la Renta, la Seguridad Social va a suspender el cobro de la prestación. Es posible presentar la Renta fuera de plazo, pero esto puede implicar sanciones por parte de Hacienda y, además, no se va a recuperar la prestación perdida durante los meses que tarde en solventarse la situación.

Resuelto el incidente, el interesado debe comunicar a la Seguridad Social que ya ha presentado la declaración de la Renta y demostrar que continúa cumpliendo los requisitos para cobrar el IMV.

En el caso de las personas que solo reciben el complemento de ayuda  para la infancia, también tienen obligación de presentar su declaración de la Renta para poder seguir cobrándolo.

Paga extra de verano e Ingreso Mínimo Vital

Con la cercanía del abono de la paga extraordinaria a los pensionistas, la Seguridad Social ha recalcado que quienes perciben el Ingreso Mínimo Vital no tienen derecho a una paga extra de verano ni a la de Navidad.

Prestaciones de la Seguridad Social como la pensión de jubilación, por incapacidad permanente o por viudedad, se abonan en 14 pagas al año, pero no ocurre así con el IMV. Esto sucede porque se trata de una prestación no contributiva.

El abono se hará, como es habitual, entre el día 1 y 4 del mes. Los beneficiarios del IMV recibirán su próximo abono entre el lunes 1 y el jueves 4 de julio de 2024, en su cuantía ordinaria, sin ningún extra.

Relacionadas

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -

Últimas noticias

- Publicidad -