viernes, noviembre 22, 2024
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¿Cómo podemos evitar el acoso publicitario de las empresas?

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Darse de alta en la Lista Robinson, un directorio que permite a los ciudadanos solicitar que no les envíen mensajes comerciales, y denunciar los incumplimientos de esta petición son la clave para luchar contra el «acoso publicitario», ha asegurado a Efe el experto en protección de datos Víctor Cazurro.

«Los ciudadanos no son conscientes de que tienen derecho a la privacidad de sus datos personales y a no ser molestados con mensajes publicitarios», ha recalcado este doctor en Derecho y director del Máster en Protección de Datos de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR).

Aparte de la Lista Robinson, hay varios directorios creados «con la finalidad de librarse del acoso publicitario a través de correo postal, SMS, llamadas telefónicas y mensajes de correo electrónico», pero, en ocasiones, no está actualizada y se tarda en trasladar los datos las personas a las empresas comerciales.

También se puede hacer esa petición a través de sectores económicos, por ejemplo, ha agregado, se puede autorizar recibir ofertas de empresas inmobiliarias pero nada de publicidad de compañías telefónicas.

Ha explicado que en España está prohibido el «spam publicitario», aunque ha matizado que este término no aparece «como tal» en la ley de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico, que establece que si un consumidor no ha solicitado expresamente el envío de comunicaciones comerciales, estas son «ilícitas y susceptibles de ser denunciadas».

Esta ley no considera como comunicaciones comerciales solo los correos electrónicos e incluye además las llamadas telefónicas y los mensajes de texto, ha detallado.

El reglamento europeo de protección de datos y la ley orgánica española de 2018 de protección de datos y garantía de derechos digitales recogen las justificaciones del tratamiento de los datos que pueden hacer las empresas para enviar este tipo de comunicaciones, de modo que, si un consumidor no ha expresado su consentimiento, no debería recibir esta publicidad.

Sin embargo, en ocasiones, los consumidores utilizan los enlaces de las empresas para darse de baja de esas comunicaciones comerciales y pedir que no les lleguen más anuncios «pero siguen llegando», a pesar de que la ley obliga a las empresas a ofrecer un medio accesible, gratuito y fácil de leer.

«Lo que se puede hacer en estos casos es denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que tiene la competencia sancionadora», ha detallado.

Las sanciones por envíos de correos electrónicos podrían alcanzar los 150.000 euros, ha asegurado, que serían acumulables por cada vez que una empresa contacta a un consumidor sin su consentimiento.

En función de la gravedad de los incumplimientos de la ley de protección de datos, ha precisado que las multas se podrían elevar hasta 10 millones de euros o un 2 por ciento del volumen de negocio de la empresa que ha cometido esa infracción.

Con la legislación anterior, la sanción máxima era de 600.000 euros, por lo que a determinadas multinacionales que manejaban una «ingente cantidad de datos» estas multas «no les hacían mucho daño».

En España, esta legislación es muy similar a la de otros países europeos, mientras que en los de tradición anglosajona «se respeta un poco más el concepto de intimidad o privacidad», ha indicado.

La legislación «está muy clara», ha recalcado, «otra cosa es que las empresas no la cumplan porque les sale a cuenta jugársela con listas de distribución para realizar sus envíos comerciales hasta que les llamen la atención». 

Rebeca Palacios

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