domingo, noviembre 24, 2024
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El Tribunal Supremo confirma la rebaja de pena para un miembro de ‘La Manada’ aplicando la ley del ‘sólo sí es sí’

El tribunal enfatiza que la 'ley del sólo sí es sí' resulta más beneficiosa que la regulación anterior

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El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la reducción de 15 a 14 años de prisión para uno de los cinco integrantes de ‘La Manada’, condenados por la violación grupal cometida durante los sanfermines de 2016. Esta decisión se basa en la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como la ley del ‘sólo sí es sí’.

Rebajan la pena a uno de los condenados de «la Manada» tras la aplicar la ley «sólo sí es sí»

La Sala de lo Penal avala la interpretación realizada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra, que acordó reducir en un año la pena al entender que el Tribunal Supremo en su momento impuso los 15 años por ser «próxima» o «cercana» al mínimo legal vigente entonces. Con la entrada en vigor de la nueva ley, impulsada por el Ministerio de Igualdad bajo la dirección de Irene Montero, se rebajó el mínimo legal del delito de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años, lo que justifica la reducción de la pena.

En su sentencia, el alto tribunal recuerda los argumentos del tribunal navarro, indicando que, tras la reforma legal, la pena inicialmente fijada quedaba situada dos años por encima del nuevo mínimo legal. La Sala Segunda, con ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, considera razonable el criterio del TSJ de Navarra, ya que se ajusta a los parámetros establecidos por el Pleno de la Sala Segunda al abordar los asuntos afectados por la nueva ley.

«En nuestro caso, es claro que el Tribunal Supremo situó la pena muy poco por encima de su umbral mínimo«, señala la Sala, recordando que en su momento impuso una pena de 15 años, 9 meses por encima del mínimo legal de entonces. Con la nueva regulación, esa pena es ahora superior en dos años al mínimo imponible, lo que demuestra que la nueva ley es más favorable para el acusado.

El tribunal enfatiza que la ‘ley del sólo sí es sí’ resulta más beneficiosa que la regulación anterior, una realidad reflejada en las numerosas revisiones judiciales producidas. La sentencia aclara que no pueden hacerse diferencias entre este caso y los cientos de casos similares ya analizados, reiterando que el marco penológico instaurado por la nueva ley es más beneficioso que la regulación previa.

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