jueves, septiembre 19, 2024
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula las Zonas de Bajas Emisiones por «insuficiencia» en el informe de impacto económico

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal de la Comunidad considera, entre otros razonamientos jurídicos, que se da una “patente insuficiencia del informe de impacto económico” de las medidas adoptadas en la Ordenanza municipal

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dejado sin efecto las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de la capital, al considerar que hay una «patente insuficiencia» en el informe de impacto económico de las medidas adoptadas por el Ayuntamiento en su Ordenanza municipal. La decisión se basa en la falta de un análisis adecuado de las consecuencias económicas que estas restricciones podrían causar, especialmente a los sectores más vulnerables.

Anulación parcial de la ordenanza de movilidad

La resolución, emitida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, anula varios preceptos de la Ordenanza 10/2021, del 13 de septiembre, que modificaba la Ordenanza de Movilidad Sostenible del 5 de octubre de 2018. La sentencia afecta concretamente a las partes de la ordenanza que definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio de Madrid y las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de «Distrito Centro» y «Plaza Elíptica».

A pesar de esta anulación, el resto del articulado se mantiene vigente, incluyendo aquellos artículos que, de forma general o por referencia, se refieran a posibles ZBE y ZBEDPE que puedan establecerse en el futuro.

Argumentos de la sentencia: informe económico insuficiente

El tribunal ha rechazado algunas de las alegaciones del Grupo Municipal de VOX, como las posibles irregularidades en el procedimiento de aprobación de la Ordenanza. Sin embargo, ha aceptado los argumentos relativos a la falta de un análisis económico suficiente antes de la aprobación de las medidas.

La sentencia destaca una «manifiesta insuficiencia» en el informe de impacto económico que, según el tribunal, debería haber incluido un balance adecuado de los beneficios y costes de las restricciones. Asimismo, señala que se debía considerar la adopción de medidas menos restrictivas o evaluar los efectos discriminatorios para los colectivos más vulnerables económicamente.

El «principio de transición justa» y su ausencia en la ordenanza

Los magistrados subrayan que, aunque la administración municipal tiene la potestad de tomar medidas para proteger la salud y el medio ambiente, siguiendo la normativa europea y nacional, en este caso no se ha cumplido con el «principio de transición justa». Este principio, recogido en la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, establece la necesidad de crear planes y medidas que tengan en cuenta las situaciones de vulnerabilidad de ciertos colectivos, ofreciéndoles apoyo en el proceso de transición hacia modelos más sostenibles.

La sentencia resalta que las medidas restrictivas de la ordenanza afectan especialmente a las personas de menor capacidad económica, quienes se ven obstaculizadas para adquirir vehículos que cumplan con las nuevas exigencias ambientales. Además, se hace referencia a la repercusión directa en los vehículos profesionales y en las condiciones del mercado, afectando a los autónomos, microempresas y pymes, cuya capacidad económica para renovar sus vehículos es limitada.

Repercusión económica en los sectores más vulnerables

Según el fallo, la aprobación de la Ordenanza de Movilidad no respetó los criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ni del Tribunal Supremo, que exigen respetar el principio de proporcionalidad en materia ambiental. Esto implica analizar si las medidas restrictivas son necesarias y proporcionadas, algo que, según la sentencia, no se realizó de manera adecuada.

El tribunal concluye que no se consideraron las «importantes consecuencias en el terreno de la economía» para los sectores más vulnerables de la población, ni la incidencia en la actividad de las pequeñas empresas que operan en el mercado.

Recurso de casación en trámite

Esta resolución aún no es firme y contra ella se puede presentar un recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la competente en asuntos de naturaleza contencioso-administrativa. Por tanto, el futuro de las Zonas de Bajas Emisiones en Madrid queda ahora pendiente de los próximos pasos legales que pueda tomar el Ayuntamiento de Madrid para defender su ordenanza.

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