jueves, noviembre 28, 2024
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por vulnerar los derechos de una testigo de Jehová al recibir transfusiones contra su voluntad

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ve vulnerado el derecho de la mujer al respeto a la vida privada y familiar y el de libertad religiosa

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España a pagar 26.000 euros a una testigo de Jehová que fue sometida a varias transfusiones de sangre durante una operación de urgencia, a pesar de haberse negado a recibirlas. La demandante alegó que esta intervención forzada violaba su derecho al respeto a la vida privada y familiar y a la libertad religiosa.

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Vulneración del derecho a la vida privada y libertad religiosa

El TEDH ha decidido, por unanimidad, admitir la demanda y declarar la violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, condenando a España a pagar 14.000 euros por costas y gastos. La decisión de indemnizar a la mujer con 12.000 euros por daños morales fue avalada por nueve votos contra ocho.

La resolución señala que «el proceso de toma de decisiones» no respetó de manera suficiente la autonomía de la demandante. Los magistrados han insistido en la necesidad de contar con «garantías procesales» en los casos que afectan al derecho de una persona a decidir sobre su vida privada. El tribunal criticó la actuación de los tribunales españoles, al considerar que el proceso no se ajustó al marco legal nacional que otorga gran importancia al respeto de los deseos de un paciente en pleno uso de sus facultades. La decisión del juez de turno fue calificada como un proceso de toma de decisiones influenciado por la «omisión de información esencial» sobre los deseos de la paciente.

La sentencia, emitida por 17 jueces, incluye dos votos particulares concurrentes firmados por tres magistrados, entre ellos la española María Elósegui, así como un voto concurrente parcialmente contrario de ocho jueces, relativo a la decisión de condenar a España al pago por daños morales.

El caso: negativa explícita de la paciente

La denunciante, residente en Soria y de religión testigo de Jehová, reclamaba una indemnización de 45.000 euros por daños morales y 14.000 euros por costas. Según la afectada, las autoridades españolas ignoraron su negativa escrita a recibir transfusiones de sangre.

El caso se remonta a julio de 2017, cuando la mujer se sometió a unas pruebas médicas que determinaron la necesidad de una operación quirúrgica. Ante esta situación, redactó dos documentos en los que dejaba claro que no aceptaría transfusiones de sangre, incluso si su vida corría peligro.

En junio de 2018, fue ingresada en el Hospital de Soria debido a una hemorragia interna que le había provocado una anemia grave. A pesar de que los médicos recomendaron una transfusión de sangre, ella se negó y dejó constancia de su decisión en un documento de consentimiento informado, firmado tanto por ella como por su médico, que fue incluido en su historial clínico.

Al día siguiente, debido a la gravedad de su estado, fue trasladada a un hospital en Madrid que ofrece tratamientos alternativos a las transfusiones. Durante el traslado, el médico que la acompañaba informó a sus colegas en Madrid sobre la gravedad del caso. Posteriormente, los anestesistas contactaron con un juez de guardia para solicitar instrucciones. El magistrado fue informado de que la paciente, a pesar de su delicado estado de salud, había manifestado ser una testigo de Jehová y se había negado a recibir transfusiones. No obstante, el juez autorizó que se le practicaran todos los procedimientos médicos necesarios para salvar su vida, ignorando así la voluntad expresada por la demandante.

Esta sentencia del TEDH destaca la importancia de respetar las decisiones individuales en materia de salud, especialmente cuando están basadas en convicciones religiosas, y establece un precedente en la defensa de los derechos de los pacientes.

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