sábado, noviembre 23, 2024
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El Tribunal Supremo establece que las comunidades de propietarios pueden prohibir los alquileres turísticos por mayoría de tres quintos

La Sala parte de su jurisprudencia en la que declara lícita la prohibición estatutaria de alquiler de viviendas para uso turístico

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El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que establece que las comunidades de propietarios pueden prohibir la actividad de alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta con una mayoría de tres quintos. Esta es la primera vez que la Sala Primera del Supremo se pronuncia sobre la interpretación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), introducido por el Real Decreto-ley 7/2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Las decisiones, aprobadas por unanimidad, resuelven la disputa entre distintas audiencias provinciales sobre si la prohibición de actividades turísticas debía adoptarse por unanimidad o bastaba una mayoría reforzada de tres quintos de los propietarios.

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Jurisprudencia previa y constitucionalidad de la medida

El Supremo se basa en su propia jurisprudencia, que ya había declarado lícita la prohibición de los alquileres turísticos a nivel estatutario, recordando sentencias previas como la 358/2018 y la 729/2014. Además, la Sala recuerda que la limitación de ciertos usos en propiedades privadas bajo el régimen de propiedad horizontal es legítima y acorde con la Constitución, amparada en sentencias del Tribunal Constitucional como la 37/1987 y la 301/1993.

Interpretación del término «limitar» y espíritu de la ley

La Sala también aclara que la interpretación del término «limitar» que aparece en el artículo 17.12 de la LPH no excluye la prohibición de los alquileres turísticos, y destaca que el Real Decreto-ley 7/2019 busca proteger el acceso a la vivienda frente al incremento de precios, en parte causado por el auge del alquiler turístico.

El Supremo concluye que la prohibición de esta actividad con una mayoría de tres quintos es una medida proporcionada que equilibra los intereses en conflicto dentro de las comunidades de vecinos, y advierte que, de no aplicarse este criterio, bastaría el voto en contra del propietario que alquila su vivienda para impedir la adopción de esta medida en la junta.

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