La Generalitat Valenciana está ultimando un decreto con el primer paquete de ayudas para los afectados por la DANA en la región y que podría aprobarse el próximo martes en la reunión del Consell. Se alcanzaría una primera cifra de 250 millones, que será «ampliable según avance la valoración de daños» y «complementaria» con ayudas de otras administraciones, según ha anunciado Carlos Mazón. Recordemos que Pedro Sánchez prometió ayer poner recursos del Estado y de la Unión Europea. «No os vamos a dejar solos», son las palabras que el presidente del Gobierno ha repetido en su llegada a Valencia, y ha anunciado que se declarará zona catastrófica la Comunidad Valenciana.
Estas primeras ayudas del Ejecutivo valenciana serán «directas», «exprés» y «sin burocracia». Es el mismo sistema que se utilizó en el incendio de Campanar, y ahora «serán ayudas para rehacer sus vidas, para comprar muebles, para arreglar sus casas», con un mínimo de 6.000 euros por afectado. Dentro de estas ayudas también se incluirán un paquete de deducciones de IRPF para la compra o rehabilitación de la vivienda habitual, así como una línea de crédito del Instituto Valenciano de Finanzas al 0%.
Habrá también un paquete de ayudas sociales, en primer lugar, para personas dependientes y de alta vulnerabilidad. El Consell abordará además un plan de infraestructuras: ayudas directas a los municipios para obras de rehabilitación o remodelaciones. Se activa también el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea que las direcciones generales ya tienen ultimada, ha anunciado Mazón.
Las indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros
Ante toda la devastación, los daños materiales también son incuantibles. El Consorcio de Compensación de Seguros (del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa) ha anunciado que indemnizan los daños por inundación extraordinaria «al encontrarse dicha causa en la relación de los legalmente llamados riesgos extraordinarios».
El CCS asumirá directamente con sus propios medios la gestión y el pago de las solicitudes de indemnización que reciba, previa valoración de los daños indemnizables que se hayan producido y que continúen produciéndose. El requisito para acceder a esta cobertura es que la persona o el bien afectado deben estar asegurados y tener su seguro en vigor en el momento en que se produjo la inundación extraordinaria. Se debe acreditar en la solicitud de indemnización al CCS.
Las solicitudes pueden presentarse por el asegurado o por la empresa aseguradora o mediador en representación suya. Se puede hacer mediante una llamada al teléfono 900 222 665, facilitando los datos del asegurado y las personas o bienes con daños; o mediante la web del CSS (www.consorseguros.es).
Se indemnizarán los daños producidos a las personas aseguradas, los daños en los bienes asegurados (viviendas, comunidades, vehículos, locales, establecimientos, industrias, etc.). Las indemnizaciones serán con arreglo a los capitales asegurados y las cláusulas del contrato de seguro de cada afectado. Los daños inmateriales que sean consecuencia de aquellos, como pueden ser la pérdida de alquileres de propietarios de inmuebles, los gastos de alojamiento derivados de la inhabitabilidad de la vivienda, o la pérdida de ingresos por la paralización de establecimientos comerciales, de servicios o industriales, todo ello en la forma que prevea el contrato de seguro del afectado.