El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dictado un auto en el que acuerda inadmitir las tres querellas y las cuatro denuncias interpuestas contra el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, por la gestión de la DANA. De esta forma, se muestra contrario a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, favorable de que la justicia abriera una investigación sobre las posibles responsabilidades políticas en la tragedia que deja 223 fallecidos, por el momento, y tres desaparecidos.
Los magistrados del Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ no aprecian en los relatos de hechos “plurales” y de “procedencia diversa” que realizan los denunciantes y querellantes indicios “objetivados que con consistencia o solidez” que puedan llevar a declarar la competencia del Alto Tribunal valenciano para investigar al aforado en esta sede jurisdiccional en estos momentos.
En el auto se especifica que «la Sala no es insensible a la tragedia ocurrida», pero destaca que «el punto de partida, deberes inexcusables de las autoridades que en sus respectivos campos de actuación han de adoptar las medidas preservar a los ciudadanos del riesgo de inundaciones como las vividas, y el punto de llegada, personal y materialmente aterrador, no son controvertidos”. Por tanto, el TSJ considera que “ninguno de los actos iniciadores que se han descrito en los antecedentes de esta resolución ofrecen ese cuadro indiciario de cierto nivel que se precisa para asumir nuestra competencia”. Aún así, recuerda que los denunciantes pueden instar si lo desean la incoación de este procedimiento preliminar en el “hábitat natural de los Juzgados de Instrucción”.
A expensas de la decisión de un juez de Instrucción
Coincide el Tribunal con el informe de la Fiscalía en que las imputaciones realizadas, en su mayoría relativas a la omisión de decisiones que hubieran evitado o mitigado el fatal resultado por el número de fallecidos, derivan de una “relación causa/efecto” y una atribución de responsabilidad penal que atiende exclusivamente al resultado, “al margen de la concreta intervención de los denunciados que, a día de hoy, no consta singularizada”.
El TSJCV alude también a la jurisprudencia del Supremo para referirse al denominado “principio de culpabilidad por el hecho propio”, que impide que puedan realizarse “atribuciones objetivas de responsabilidad por el mero hecho de la posición o cargo que una persona concreta ostente en la organización, por muy alto que este sea”.
Entre las decisiones que puede adoptar en un futuro el juez de Instrucción que resulte competente, una vez agotada la instrucción y practicadas las diligencias de investigación necesarias, está la de elevar una exposición razonada al TSJ si constan “indicios sólidos contra la persona aforada frente a la que si dirigió la querella”.
Es por ello que la parte dispositiva del auto declara la competencia de la Sala exclusivamente para dictar esta resolución en relación al aforado -y no a los otros denunciados (la exconsellera de Justicia y Emergencias, Salomé Pradas, y otros dos exresponsables de ese departamento)- y establece la inadmisión de las denuncias y querellas y el archivo de las actuaciones, “sin perjuicio, en su caso, de lo que pueda derivarse de una eventual investigación realizada por el juzgado de Instrucción que corresponda”.