El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha tomado la decisión del sobreseimiento provisional el de un caso relacionado con el software espía Pegasus que infectó los teléfonos móviles del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y de los titulares de las carteras de Defensa, Interior y Agricultura, Margarita Robles, Fernando Grande-Marlaska y Luis Planas, respectivamente.
Esta decisión llega debido a la ausencia total de colaboración legal de Israel, que hasta ahora ha ignorado la comisión rogatoria presentada por la Audiencia Nacional, paralizando el progreso de la investigación.
El juez emitió un auto de sobreseimiento provisional, donde revisó todas las diligencias llevadas a cabo durante el proceso. Este caso, considerado como un delito de descubrimiento y revelación de secretos, amenaza, en su opinión, la seguridad del Estado.
Según los indicios obtenidos en la investigación, el teléfono del Presidente fue infectado en cinco ocasiones entre octubre de 2020 y diciembre de 2021. Los primeros procesos dañinos detectados ocurrieron entre el 19 y el 21 de mayo de 2021 y se estima que se exfiltraron al menos 2,57 GB de información en ese período. Se detectó una segunda infección el 31 de mayo, con una exfiltración de datos de 130 MB.
En relación con el teléfono de la ministra de Defensa, hay pruebas de que fue infectado por Pegasus en cuatro ocasiones entre mayo y octubre de 2021. El teléfono del ministro del Interior fue infectado en dos ocasiones, el 2 y el 7 de junio del mismo año. En cuanto al teléfono del ministro de Agricultura, parece haber sido infectado el 25 de junio de 2021, aunque la pequeña cantidad de datos exfiltrados (menos de 1 kb) sugiere que la infección no tuvo éxito debido a la presencia de una aplicación de seguridad.
La evaluación realizada en estos cuatro dispositivos con las herramientas y técnicas disponibles en el CCN/CNI, como se indica en la declaración del organismo, no permite determinar quién es responsable de estas infecciones.
Para tratar de identificar a los responsables, el juez envió una comisión rogatoria a Israel solicitando información a NSO GROUP, la empresa dueña de Pegasus, y pidió al CEO de la empresa que testificara. Esta solicitud de cooperación legal internacional ha tenido que ser ampliada y recordada en dos ocasiones para su cumplimiento.
Desafortunadamente, a pesar de que ha pasado más de un año desde que se emitió la comisión rogatoria, Israel no ha proporcionado ninguna respuesta. Este silencio demuestra claramente una falta de cooperación legal por parte del Gobierno de Israel. Según el juez, esto sugiere que la comisión rogatoria, que se ha enviado cuatro veces, nunca será cumplida.
A pesar de que el artículo 2 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal ofrece una considerable discreción al Estado al que se solicita la cooperación legal, el juez Calama sostiene que esta discreción está sujeta a la obligación de buena fe, tal como se establece en el artículo 26 de la Convención de Viena de 1969. Por lo tanto, en su opinión, Israel debería justificar su negativa a cumplir con la comisión rogatoria.
En estas circunstancias, el juez dice que poco puede hacer para avanzar la investigación. Propone la posibilidad de recurrir a vías diplomáticas para garantizar el cumplimiento de los tratados internacionales, responsabilidad que corresponde al Gobierno.
El juez concluye que la falta de cooperación de Israel sitúa el caso en una situación de «impotencia investigadora», que impide conocer la realidad de lo sucedido y mantiene el proceso en un estado de letargo. Se espera que la información obtenida de un posible cumplimiento de la comisión rogatoria por parte de Israel, o de nuevas fuentes de pruebas, permita la continuación del procedimiento.
Finalmente, el juez considera que los hechos investigados pueden encuadrarse en delitos de descubrimiento y revelación de secretos que han amenazado la seguridad del Estado. Sin embargo, la frustración de la investigación debido al incumplimiento de las comisiones rogatorias enviadas a Israel impide determinar la autoría de los hechos, llevándo a la necesidad del sobreseimiento provisional del caso por falta de autor o autores conocidos.