El Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido a trámite el recurso presentado por uno de los condenados en el ‘caso Arandina‘ contra la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que aplicó la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual, conocida como la ley del ‘solo sí es sí’. En una providencia, los magistrados han determinado que el recurso no cumple con la «especial trascendencia constitucional» requerida para su admisión.
El condenado, Víctor Rodríguez, buscaba la absolución después de que el TS modificara la pena impuesta por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León. La pena de tres años de cárcel inicial fue incrementada a nueve años por la aplicación de la mencionada ley. La inadmisión a trámite implica que no se ha evaluado el fondo del asunto ni se ha analizado la actuación del Supremo en relación con Rodríguez.
La sentencia del ‘caso Arandina’ original, dictada en diciembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Burgos, condenó a tres futbolistas a 38 años de cárcel cada uno por agresión sexual a una menor de 15 años. Sin embargo, el TSJ de Castilla y León rebajó los hechos a abuso sexual en marzo de 2020, reduciendo las penas. En el caso de Rodríguez, la pena quedó fijada en tres años.
La modificación de la sentencia original se basó en la aplicación de la ley del ‘solo sí es sí’, que entró en vigor en octubre de 2022. Esta ley reformó el Código Penal, absorbiendo el delito de abuso sexual en el de agresión sexual y ampliando la horquilla penal.
El tribunal también eliminó la atenuante por cercanía de edad y madurez entre los condenados y la víctima, argumentando que no se aplicaba al escenario descrito en los hechos probados.