El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena de dos años de prisión impuesta a un técnico informático del Ayuntamiento de Valencia por un delito de violación de secretos. Este individuo divulgó los datos personales de aproximadamente 8.000 miembros de las mesas electorales de los comicios de abril de 2019 en un grupo de Whatsapp de padres de un colegio.
Los magistrados del TS desestimaron el recurso de casación presentado por el condenado, confirmando tanto la pena de prisión como la multa de 3.600 euros impuesta por un juzgado valenciano en 2020 y ratificada por la Audiencia Provincial en 2021.
En la sentencia, se rechaza el argumento del hombre de que su condena vulneraba el principio de proporcionalidad. Además, se descarta su alegación de desconocimiento sobre la naturaleza del delito, afirmando que tenía pleno conocimiento de la ilegalidad de su conducta.
El individuo, que trabajaba en el departamento de informática del Ayuntamiento, tenía acceso legítimo a un archivo con los datos de los integrantes de las mesas electorales. Posteriormente, difundió esta información en un grupo de Whatsapp, exponiendo los nombres, apellidos, DNI y direcciones de 8.334 personas a más de un centenar de destinatarios.
El Tribunal Supremo destaca que el condenado recibió formación específica sobre protección de datos y, por lo tanto, era consciente de las medidas necesarias para salvaguardar esta información. La divulgación de estos datos personales representó un riesgo objetivo de uso indebido por parte de terceros, lo que constituye un delito según el artículo 417 del Código Penal.