viernes, noviembre 22, 2024
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Un nuevo paso para enjuiciar en España la matanza de jesuitas en El Salvador

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En sendos autos, el tribunal desestima los artículos de previo pronunciamiento (equivalente a las cuestiones previas) planteados por Montano y el otro acusado, René Yusshy, con los que argumentaban que el caso no podía ser juzgado.

Ocurrió en noviembre de 1989, cuando un escuadrón del batallón Atlácatl irrumpió en la Universidad Centroamericana (UCA), les ordenó salir al jardín y tumbarse boca abajo, donde aparecieron al día siguiente sin vida y con varios tiros en el cuerpo.

Las víctimas fueron el entonces rector, Ignacio Ellacuría, jesuita vasco e ideólogo de la Teología de la Liberación; los jesuitas Amando López, Juan Ramón Moreno, Segundo Montes e Ignacio Martín Baró; el sacerdote salvadoreño Joaquín López; la cocinera Julia Elba y su hija menor Celina Mariceth, ambas salvadoreñas.

Una masacre que supuso un escándalo internacional y por la que serán juzgados Inocencio Montano, el primer exmilitar salvadoreño que responderá ante la Justicia española por esto, y René Yusshy Mendoza, quien fuera teniente del ejército de la República de El Salvador y destinado en la escuela militar Capitán General Gerardo Barrios y miembro del batallón Atlácatl.

La Fiscalía pide 150 años para el primero, acusado de cinco asesinatos terroristas; para Yussy, solicita cinco años al aplicarle la eximente incompleta de miedo insuperable y dos atenuantes por confesión y por haberse ofrecido a reparar el daño.

A puertas del juicio, aún sin fecha, la defensa de Montano ha buscado tumbar el procedimiento al alegar, entre otras cuestiones, la prescripción del delito o que los hechos ya fueron juzgados en El Salvador en los 90.

Pero la Audiencia Nacional ha rechazado todos los argumentos y lo ha hecho basándose en un auto del Supremo que en 2015 reconoció la jurisdicción de los tribunales españoles para investigar la masacre a tenor de la nacionalidad española de cinco víctimas.

El Supremo no dio ni «eficacia ni validez» a la ley de amnistía promulgada por la Cámara Legislativa de El Salvador, de la que ahora Montano ha echado mano para evitar sentarse en el banquillo y que la Audiencia también rechaza.

El excoronel también alegó que el caso ya fue juzgado en su país, si bien el alto tribunal español dejó claro que existían indicios de que el proceso penal de El Salvador «no garantizó el castigo y persecución efectiva de los responsables».

«Existen en efecto indicios serios y razonables de que el proceso penal seguido en El Salvador no pretendió realmente que los responsables de los hechos fueran castigados sino, más bien, su sustracción a la Justicia, todo ello acompañado de la ausencia de las garantías necesarias de independencia e imparcialidad», dijo el Supremo.

Es decir, que el proceso de El Salvador fue «fraudulento y aparente, carente de toda eficacia y efecto», según recalca la Audiencia.

Respecto a la prescripción de los delitos alegada por Montano, insiste la Audiencia en que «la única legislación aplicable al caso es la española» y no la salvadoreña y, por tanto, en España los delitos no han prescrito.

La Fiscalía cree que los dos acusados, junto con otros no investigados en esta causa, «constituyeron dentro del Estado de El Salvador, una estructura paralela (…) provocando un estado de terror en la población a través de ejecuciones de civiles, desapariciones forzadas…».

En 1989, «punto clave de la década de guerra civil en El Salvador», «los jesuitas, especialmente Ignacio Ellacuría» asumieron «el liderazgo» para negociar una salida dialogada.

Según el juez que procesó a Montano en España, las pruebas le sitúan en reuniones en las que el coronel Emilio Ponce dio la orden al coronel Guillermo Alfredo Benavides (el único condenado en El Salvador por estos hechos) de asesinar a Ellacuría.

El ya septuagenario Montano fue entregado por EEUU en 2017 y se encuentra en prisión a la espera de juicio. 

 

mms.na/fg

(Recursos de archivo en www.lafototeca.com. Código 4540475, 6314895 y otros)

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