En su sentencia, la sección segunda de la Audiencia de Tarragona condena a estas dos mujeres, en prisión provisional desde abril de 2020 en el centro penitenciario de Mas Enric, en El Catllar (Tarragona), a siete años de cárcel a cada una de ellas.
Se les considera autoras de un delito de asesinato con el agravante de parentesco y la eximente incompleta de miedo insuperable, También deberán pagar una indemnización de 15.000 euros a los familiares de la víctima, en concreto a tres tíos de la bebé asesinada.
El fiscal, que redujo su petición de pena inicial de prisión permanente revisable a 18 años, sostuvo en sus conclusiones finales que madre y abuela -de 20 y 42 años, en el momento de los hechos- acordaron en un plan preconcebido para que la bebé naciera en el domicilio familiar, y que la matarían después.
Cuando nació la bebé, según afirmó el ministerio público durante el juicio celebrado el pasado mes de febrero, la joven intentó asfixiarla tapándole la nariz y la boca, pero no lo consiguió y la escondió en un armario, y al día siguiente la abuela la tiró a un contenedor de basura, aunque el cuerpo no fue hallado nunca.
El caso se descubrió al retomar la joven sus estudios en octubre y contar a algunas de sus compañeras de clase lo sucedido.
El tribunal del jurado, en su sentencia, ve acreditada la «intención» o la «finalidad» de la «conducta» de las dos mujeres, la de causar la muerte de la recién nacida, que con pocas horas de vida era «dependiente, especialmente frágil y vulnerable», por lo que se trata de un «dolo directo».
En este sentido, y acogiéndose a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Audiencia de Tarragona señala que «dar muerte a un recién nacido es un caso paradigmático de alevosía, porque es un ser humano totalmente desvalido» y que las acusadas «eran conocedoras de su total indefensión».
Sin embargo, la sentencia rechaza el agravante de que la víctima fuera menor de 16 años, como solicitó la Fiscalía y que hubiese implicado una condena mayor, puesto que la condición de recién nacida ya supone, dice el tribunal, que acabar con su vida es un acto alevoso.
El tribunal del jurado sí avala el agravante de parentesco solicitado por el ministerio público, en la medida en que «no se puede obviar» que las acusadas eran la madre y la abuela de la bebé, es decir, las «garantes» de que estuviera «bien cuidada».
Por contra, razona el tribunal en la sentencia, no solo se desatendieron de esta función, sino que intentaron asfixiarla y no le dispensaron ningún alimento ni sustento vital, hecho que para el tribunal «incrementa el reproche penal de sus conductas».
La sentencia sí respalda en cambio la eximente incompleta de miedo insuperable, ya que las dos acusadas «estaban mediatizadas por el temor de sufrir algún tipo de agresión» por parte del padre y marido, respectivamente, de las acusadas, pero se aplica un atenuante parcial, ya que tenían «la posibilidad de actuar de otra manera a como lo hicieron», entregando a la recién nacida, señala la sentencia a modo de ejemplo, a una institución. EFE
A.M.