Una sentencia obliga a 'los Albertos' a indemnizar con 10 millones a socios de Urbanor
En la nueva sentencia se explica que aunque por la vía penal los empresarios ya fueron absueltos por haber prescrito el delito, sí existe la citada falta, y por ello "queda abierta la posibilidad de que ante la Jurisdicción Civil pueda ejercitarse exclusivamente la acción civil y probarse que ella (la persona) fue autora de los hechos que indudablemente existieron en la vida real".
Este dictamen se conoce después de que tanto Alcocer como Cortina fueran condenados por el Tribunal Supremo a dos años de cárcel y a pagar a los afectados 25 millones de euros.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional anuló dicha condena al entender que el delito había prescrito, lo que llevó al Supremo a absolver a "los Albertos" y permitirles reclamar la devolución de la compensación pagada a Sentieri y Sanmartín (25 millones de euros).
Así, con su auto del 22 de diciembre la Audiencia Provincial de Madrid cerró la puerta a la pretensión de los socios minoritarios de quedarse con dicha compensación "al haber sido declarada nula la sentencia que les habilitó para recibirla" y les obligaba a reintegrarla.
La familia San Martín ya había devuelto 7,9 millones a "los Albertos" como parte de la devolución de la indemnización.
Sobre este asunto, el pasado 9 de junio se conoció que la Audiencia Provincial juzgará durante este mes a los dos empresarios acusados de estafa procesal por la presunta carta falsa que presentaron para implicar a sus socios de Urbanor en un delito de falso testimonio y evitar una condena del Tribunal Constitucional.
En un auto fechado el 19 de mayo, y al que tuvo también acceso Efe, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid fijó la vista oral para los días 14, 15, 16, 17, 21, 22 y 23 de septiembre, y declaró pertinentes las pruebas propuestas por las acusaciones particulares, el Ministerio Fiscal y las defensas de los acusados.