Condenados nueve acusados por impedir un acto electoral de Vox en Bilbao en 2019
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha impuesto penas de entre 4 y 10 meses de cárcel a nueve personas por obstaculizar un acto de Vox en la capital vizcaína durante la campaña de las Elecciones Generales de noviembre de 2019

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha dictado sentencia contra nueve acusados por los incidentes ocurridos el 5 de noviembre de 2019 en un acto electoral de Vox en Bilbao, impidiéndoles difundir su mensaje político durante la campaña de las Elecciones Generales. Según el tribunal, los acusados actuaron con el propósito de boicotear el evento, generando un ambiente de hostilidad que forzó su interrupción y frustró su finalidad de dar publicidad al programa del partido.
Vox denuncia en el juzgado al Gobierno vasco por incidentes en sus mitines
Se les considera culpables de un delito electoral, y seis de ellos también han sido condenados por resistencia, atentado contra la autoridad o amenazas.
Insultos, amenazas y un intento de superar el cordón policial en un mitin de Vox
La sentencia detalla cómo los condenados participaron activamente en los disturbios, profiriendo insultos y amenazas contra los miembros de Vox congregados en la plaza. Además, se produjeron intentos de rebasar el cordón policial dispuesto para garantizar la seguridad del acto. Estas acciones impidieron el desarrollo normal del evento, en clara vulneración de los derechos amparados por la Ley Electoral.
Ocho de los procesados reconocieron los hechos durante el juicio oral, mientras que el tribunal, basándose en la prueba practicada, consideró probada la implicación del noveno acusado en los incidentes.
Condenas por delitos electorales y resistencia a la autoridad
Los magistrados han impuesto penas de prisión de entre 4 y 10 meses a los acusados, en función de su nivel de implicación en los hechos. En todos los casos, se les condena a 4 meses de cárcel por un delito electoral, mientras que seis de ellos han visto incrementadas sus penas con meses adicionales de prisión o multas por delitos de resistencia a la autoridad, atentado contra agentes, amenazas o maltrato leve.
El tribunal ha tenido en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas, dado que han transcurrido cinco años desde el inicio del procedimiento hasta su resolución en primera instancia. La Audiencia considera que esta demora no es imputable en su mayor parte a los acusados y que resulta desproporcionada en relación con la complejidad de la causa.
Sentencia recurrible ante el TSJPV
Esta resolución no es firme y las partes tienen la posibilidad de presentar recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).
La condena refuerza el criterio de la Justicia sobre la protección de los derechos democráticos en campaña electoral, estableciendo que obstaculizar un acto político con el fin de silenciar a un partido constituye un delito electoral.