La Fundación Española de Abogados Cristianos ha anunciado que recurrirá la decisión ante el Tribunal Constitucional.
La bandera arcoíris, símbolo de igualdad y no de conflicto
La reciente sentencia del Tribunal Supremo marca un precedente importante al declarar que la bandera LGTBI puede exhibirse en edificios públicos, siempre que sea de forma temporal y con motivo de eventos como la celebración del Orgullo. Según el fallo, este símbolo «no tiene una significación partidista ni promueve enfrentamientos», sino que proyecta valores de igualdad reconocidos tanto en la Constitución Española como en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Un juez rechaza prohibir la exhibición de bandera arcoíris en el Ayuntamiento
Los magistrados han recordado que la Ley 39/1981, que regula el uso de la bandera de España y otras enseñas oficiales, no prohíbe la exhibición de banderas como la LGTBI, ya que no contempla este supuesto en particular. Además, el tribunal subraya que los artículos 14 y 9.2 de la Constitución, junto con el artículo 21.1 de la normativa europea, promueven la eliminación de cualquier forma de discriminación, incluyendo la relacionada con la orientación sexual o identidad de género.
El caso de Zaragoza y Valladolid
El fallo resuelve dos casos específicos que habían sido objeto de controversia: el de la Diputación de Valladolid, donde la bandera arcoíris ondeó en su patio interior, y el del Ayuntamiento de Zaragoza, que la exhibió en su balcón principal durante el Orgullo Gay de este año. Ambas acciones fueron recurridas por la Fundación Española de Abogados Cristianos, que argumentó que vulneraban la normativa sobre símbolos oficiales.
El Supremo, sin embargo, concluyó que estas actuaciones no contravienen la ley y enmarcan la exhibición de la bandera en el ámbito de las acciones públicas para promover la igualdad y luchar contra la discriminación, tal como lo establecen normativas como la Ley 15/2022 y la Ley 4/2023 para la igualdad de las personas LGTBI.
La polémica de las banderas llega al Orgullo 2020
Discrepancias en el tribunal
No todos los magistrados del Supremo estuvieron de acuerdo con esta decisión. José Luis Requero Ibáñez emitió un voto particular en contra, argumentando que la bandera arcoíris es un símbolo asociado a postulados ideológicos controvertidos, vinculados a la llamada «ideología de género». Según Requero, un ente público no debería abanderar símbolos que generen divisiones sociales.
Recurso al Constitucional y posibles acciones internacionales
La Fundación Española de Abogados Cristianos ha anunciado que recurrirá la decisión del Supremo ante el Tribunal Constitucional como paso previo para llevar el caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo. Su presidenta, Polonia Castellanos, ha calificado la sentencia como una muestra de la «politización del sistema judicial» y ha atribuido este cambio de criterio al contexto político actual.
Con este fallo, el Supremo refuerza la legitimidad de utilizar la bandera LGTBI como un símbolo de igualdad y respeto, marcando un hito en la interpretación de los valores constitucionales frente a los debates sociales y jurídicos.