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El Supremo corrige a la Agencia Tributaria y sienta jurisprudencia: los militares en misiones en el extranjero no deben tributar por IRPF

El Tribunal Supremo avala la exención del IRPF para militares españoles desplegados en misiones de la ONU o la OTAN. La sentencia sienta jurisprudencia y permite solicitar la devolución de lo tributado en exceso si no ha prescrito
Naciones Unidas insta a las partes en conflicto a que se garantice la seguridad de los cascos azules y las instalaciones de la ONU. (Foto: UNIFIL).
Foto de archivo de militares españoles desplegados en Líbano. (Foto: UNIFIL).

El Tribunal Supremo ha respaldado el derecho de los militares españoles a la exención del IRPF por los sueldos percibidos durante el desempeño de funciones en el extranjero. Las sentencias, dictadas por la Sala Tercera (Sección Segunda) los días 8, 10 y 21 de abril de 2025, afectan, en los casos concretos que se habían elevado al Supremo, tanto a personal destinado en operaciones de Naciones Unidas como a tripulaciones de la Armada en misiones bajo el paraguas de la OTAN.

En el primero de los supuestos, el Alto Tribunal resolvió a favor de militares desplegados en la misión UNIFIL en el Líbano. La Agencia Tributaria había rechazado la exención fiscal por tratarse de un país incluido en la lista de paraísos fiscales durante el ejercicio correspondiente. El Supremo consideró que este hecho no constituye impedimento legal para aplicar la exención prevista en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF, al no figurar entre los requisitos establecidos en la norma.

El segundo bloque de sentencias afecta a marinos embarcados en buques de la Armada Española desplegados en aguas internacionales bajo operaciones de la OTAN. En estos casos, la Agencia Tributaria y la sentencia de instancia habían denegado el beneficio fiscal, argumentando que los trabajos se realizaban en territorio español por desarrollarse a bordo de buques nacionales. El Tribunal ha rechazado ese criterio.

Jurisprudencia firme y efectos retroactivos limitados por ley

El Tribunal Supremo recuerda que ya ha resuelto casos similares entre 2016 y 2022, y consolida ahora una jurisprudencia clara sobre el alcance del artículo 7.p) de la Ley del IRPF. De acuerdo con esta doctrina, el concepto de "trabajo realizado en el extranjero" debe interpretarse desde una perspectiva finalista, centrada en el desplazamiento del trabajador fuera del territorio nacional.

Esta interpretación incluye al personal funcionario, como es el caso de los militares, con independencia de si el destino obedece a una misión voluntaria o a una orden de servicio. Tampoco altera la aplicación de la exención el hecho de que el lugar de trabajo, como un buque de guerra, esté sujeto jurídicamente a la soberanía española.

El Supremo no solo establece esta doctrina, sino que también permite que los afectados reclamen la devolución de las cantidades tributadas en exceso, siempre que no haya prescrito el plazo legal para solicitarla. Esta posibilidad ha sido confirmada por expertos en fiscalidad y derecho administrativo tras conocerse el contenido íntegro de las resoluciones.

Un cambio de criterio que afectará a futuras inspecciones

La decisión del Alto Tribunal implica un cambio relevante respecto al criterio que venía aplicando la Agencia Tributaria, más restrictivo en la interpretación del artículo 7.p) LIRPF. Al consolidarse como jurisprudencia, esta interpretación deberá ser tenida en cuenta por otros tribunales en casos similares y por la propia Administración en futuras inspecciones o revisiones.

El fallo reconoce que la naturaleza humanitaria, estratégica o defensiva de las misiones no condiciona el derecho a la exención, siempre que los servicios se presten efectivamente fuera de España. Además, aclara que la inclusión del país de destino en listas de paraísos fiscales no impide la aplicación del beneficio fiscal, si se cumplen los demás requisitos legales.