El Consejo de Ministros ya ha aprobado la nueva línea de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO), dirigidos a la adquisición de la primera vivienda por parte de jóvenes menores de 35 años y familias que tengan menores a su cargo.
El programa está dotado con 2.500 millones de euros, y es una respuesta ante la creciente dificultad que supone para los más jóvenes acceder a la compra de una vivienda propia.
¿Qué objetivos persigue esta medida?
El objetivo es permitir que algo más de 50.000 personas con solvencia acreditada puedan acceder a la compra de una vivienda. Algo que, a la vez, puede ayudar a reducir la tensión con respecto al alquiler en aquellas zonas en las que la renta que se paga por alquilar un inmueble se ha disparado en los últimos años.
El aval del Instituto de Crédito Oficial va a cubrir ese 20% del importe de la vivienda que las entidades bancarias no cubren a través del préstamo hipotecario. El 25% si la vivienda adquirida tiene una calificación energética D o superior.
Para muchos jóvenes en una situación laboral y económica precaria, ahorrar el 20% del importe de adquisición de una vivienda es extremadamente complicado. Algo que dificulta la emancipación, elevándola hasta los 30,3 años de media.
El crédito del ICO va a cubrir esa cantidad, con la intención de facilitar el acceso a una vivienda y, a la vez, evitar que los ciudadanos tengan que destinar más de un 30% de sus ingresos mensuales a pagar la hipoteca.
Requisitos para acceder al ICO para la entrada de vivienda
Para tener acceso a este aval público es necesario cumplir los siguientes requisitos:
Los adquirentes tienen que ser personas físicas, mayores de edad y con residencia legal en España. Además, es necesario acreditar que se ha residido de forma continua e ininterrumpida en el territorio nacional en los dos años anteriores a la solicitud del préstamo. Para ello, se puede aportar documentación como un certificado de empadronamiento.
Los solicitantes tienen que tener menores de 35 años, aunque se admiten solicitudes de personas que rebasen esa edad, siempre y cuando tengan menores a su cargo.
Los ingresos del adquirente no pueden superar los 37.8000 euros al año (4,5 veces el IPREM). Si se trata de viviendas adquiridas por dos personas, el límite se eleva hasta el doble. De forma que los ingresos conjuntos no pueden superar el límite establecido para cada uno.
Si hay menores a cargo, el límite se incrementa en 0,3 veces el IPREM por cada menor a cargo, lo que supone 2.520 euros brutos más al año. Cuando se trate de una familia monoparental, el límite se puede incrementar un 70% más.
El límite del patrimonio avalado no puede exceder de 100.000 euros. Y el inmueble adquirido debe destinarse a vivienda habitual del beneficiario.
No se puede acceder a la ayuda si el solicitante ya ha sido propietario de otra vivienda con anterioridad, con independencia de cómo llegara a adquirirla.
Como excepción a lo anterior, sí es posible que una persona que haya sido propietaria de otro inmueble con anterioridad acceda al aval del ICO si:
- El derecho de propiedad recae solo sobre una parte de la vivienda, y esta se ha obtenido a través de herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
- Personas que no puedan disponer de una vivienda que tienen en titularidad, por razón de divorcio o separación, u otra causa ajena a su voluntad.
- También si la vivienda resulta inaccesible para su titular por razón de su discapacidad o de la discapacidad de quienes formen parte de su unidad de convivencia.
El aval se va a mantener mientras el inmueble adquirido continúe siendo la vivienda habitual del beneficiario, con un máximo de 10 años desde la formalización de la operación.
El plazo para formalizar los préstamos acogidos a esta línea de avales se agotará el 31 de diciembre de 2025.