viernes, noviembre 22, 2024
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El derecho a reclamar los gastos hipotecarios no prescribe

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En 2019 el Tribunal Supremo fijó su doctrina con respecto a los gastos asociados a la contratación de un préstamo hipotecario, estableciendo que estos no podían recaer íntegramente sobre el cliente. Manifestación que abrió la puerta a miles de reclamaciones por parte de quienes son o han sido en el pasado clientes de préstamos hipotecarios.

Desde el sector financiero se esgrimió en un primer momento que el plazo de reclamación era de cinco años a contar desde la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo, de forma que este sería el último año para poder hacer la reclamación. Pero desde la Asociación de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas, Productos Financieros y Seguros (Adicae), creen que no va a operar la prescripción.

El abuso de los bancos en las hipotecas

Tras las reclamaciones de varios consumidores, el Tribunal Supremo dictó en 2015 una sentencia declarando nula por abusiva la cláusula que obligaba a los clientes bancarios a asumir todos los gastos derivados de la firma de un préstamo hipotecario: gastos de notaría, de gestoría, impuestos, etc. En 2019, el Alto Tribunal dictó una sentencia en el mismo sentido, creando así doctrina sobre este tema. 

Reconociendo a los clientes afectados el derecho a reclamar lo pagado indebidamente, incluso en el caso de aquellos que ya habían saldado su totalmente su deuda con el banco por la hipoteca.

La decisión del Tribunal Supremo llevó a la necesidad de plantear una fórmula más equilibrada en el reparto de gastos entre el banco y sus clientes a la hora de firmar una hipoteca. Lo que se materializó a través de la nueva Ley Hipotecaria de 2019.

Con la legislación actual, el cliente paga la tasación y el banco se hace cargo de los gastos de Notario, Registro, impuestos y gestoría.

¿Hasta cuándo se puede hacer la reclamación?

Pueden reclamar al banco la devolución del dinero pagado en concepto de gastos asociados a la hipoteca, todos aquellos clientes que asumieron dichos gastos en su integridad.

La única limitación que existe es si el comprador se ha subrogado en la hipoteca del promotor. Ya que en este caso la operación se produce entre el promotor y el comprador de la vivienda, no entre este último y el banco.

La determinación de quiénes pueden reclamar no plantea dudas, como sí lo hace el plazo de tiempo que tienen los interesados para solicitar al banco que les devuelva lo que pagaron en su día.

Según el Código Civil, el plazo de prescripción de aquellas acciones que no tienen un plazo concreto previsto legalmente, es de cinco años. Por eso, teóricamente, el plazo para reclamar la devolución de los gastos de constitución de hipoteca finalizaba el 23 de enero de 2024.

Una reclamación de las asociaciones de consumidores y usuarios logró extender el plazo hasta este mes de abril. Para compensar los tres meses que estuvieron paralizados los plazos administrativos durante 2020 como consecuencia de la pandemia.

Adicae ha emitido recientemente un comunicado en el que esgrime su idea de que el derecho a reclamar no prescribe porque se trata de una cláusula abusiva y nula. Para los representantes de esta asociación, el plazo de cinco años del que se viene hablando es una interpretación jurídica que ellos no comparten.

La posición del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La indefinición del plazo de prescripción de la acción de reclamación ha llegado hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de la mano de la Audiencia Provincial de Barcelona. La respuesta dada por el tribunal europeo ha generado todavía más confusión al manifestar que el plazo de prescripción empieza a contar desde que el cliente tiene conocimiento de que el banco ha actuado de forma abusiva y de que puede reclamar la devolución de lo pagado.

En su momento también el Tribunal Supremo envió una consulta al TJUE sobre el mismo tema, y está todavía pendiente de resolución.

Desde las asociaciones de consumidores y usuarios animan a quienes deseen hacer la reclamación a no dejar pasar más tiempo y hacerla lo antes posible, para evitar posibles problemas con la prescripción. Los interesados deben presentar una reclamación ante el servicio de atención al cliente de su entidad bancaria, aportando la documentación de los gastos asumidos en su momento. Si esta no responde en un plazo de 30 días, o su respuesta es negativa, se puede interponer reclamación ante el Banco de España o iniciar directamente un proceso de reclamación por vía judicial.

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