El Ayuntamiento de Valencia pone en marcha un año más la campaña de promoción ‘Bonos al Comercio VLC 2024’ con el objetivo de dinamizar la actividad económica de la ciudad y apoyar a los pequeños establecimientos comerciales. Así lo ha aprobado la Junta de Gobierno Local junto con el convenio con la Cámara de Comercio para desarrollar la iniciativa. En total, el Consistorio aportará 1.600.000 euros para la realización de la campaña.
Se sortearán 27.482 bonos para ser utilizados en los comercios de la ciudad que se adhieran a ella. Los bonos podrán ser adquiridos por cualquier persona mayor de 16 años en el momento de la compra, a través de la web www.bonocomerciovlc.com, una vez que hayan sido sorteados entre quienes se hayan inscrito en la web de la campaña.
El plazo para optar a uno de estos bonos comenzará hoy, día 29, hasta el 2 de agosto. Una vez cerrado el plazo de inscripción, se realizará un sorteo ante notario las semanas siguientes, en el cual se asignará aleatoriamente cada uno de los bonos. También se configurará una lista de espera con el resto de los solicitantes. Ambas listas podrán ser consultadas en la misma web. Se reservará un contingente de 400 bonos para su adquisición por personas mayores de 65 años, tal y como establecen las bases.
Los ‘afortunados’ en conseguir un bono recibirán en su correo electrónico un código de compra vinculado a su DNI/NIE y un plazo cerrado de tres días, contando con el día de la recepción del correo electrónico, para la adquisición efectiva del bono en línea en la web. Tras ser asignado, la persona podrá adquirirlo por 50 euros, aunque su valor total será de 100 euros, dado que los 50 restantes serán de aportación directa del Ayuntamiento de Valencia.
¿Cuándo, cómo y dónde utilizarlo?
El plazo para la adquisición de los bonos y su utilización para la compra en los comercios participantes en la campaña será del 2 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2024. Para que pueda ser aplicado un bono en la compra, el único requisito será presentar el mismo en formato de tarjeta bancaria.
Con respecto a los establecimientos comerciales que pueden adherirse a la campaña, podrán ser locales de comercio al por menor de productos alimentarios realizado en establecimientos permanentes (salvo comercio de tabaco y artículos de fumador); comercios al por menor de productos industriales no alimentarios realizado en establecimientos permanentes (salvo comercio de combustibles, carburantes y lubricantes, y farmacias), servicios personales (salvo máquinas automáticas, fotografías y fotocopiadoras); comercios al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente, como mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); y personas físicas o jurídicas titulares de concesiones administrativas en los mercados municipales de distrito de València, independientemente de la actividad que realicen.