jueves, noviembre 21, 2024
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Descubierto en cuenta corriente: ¿qué es y qué límites se aplican?

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El descubierto en cuenta corriente se produce cuando el titular de una cuenta bancaria gasta más dinero del saldo que tiene disponible. En estos casos, el banco concede un pequeño crédito para cubrir esa falta de liquidez y genera así lo que se conoce como “números rojos”.

El cliente tiene entonces que pagar una serie de intereses al banco por esa cantidad que se le ha prestado para cubrir un recibo pendiente. Para evitar abusos ante este tipo de situaciones, el Banco de España ha establecido una serie de límites.

Descubiertos expresos y tácitos

Que el banco cubra los descubiertos en cuenta corriente es algo que suele estar previsto en el contrato de apertura de cuentas corrientes. Sin embargo, existe también lo que se conoce como descubierto en cuenta tácito, que se produce cuando esta situación no está prevista en el contrato, pero el banco cubre el descubierto de forma automática y sin necesidad de pedir autorización expresa del titular.

Cuando se produce el descubierto, el banco tiene la obligación de informar al cliente del tiempo que tiene para regularizar el saldo y de aportar todos los datos necesarios para que el afectado pueda comprobar que la cantidad que se le está exigiendo a modo de intereses es correcta.

Límite a los intereses

Los intereses aplicables en caso de descubierto en cuenta corriente son los previstos en el contrato firmado entre las partes. 

Tanto si es un descubierto expreso como si se trata de unos números rojos producidos de forma tácita por la intervención autónoma de la entidad bancaria, los intereses nunca pueden superar dos veces y medio el interés legal del dinero.

Además, si se generan varios descubiertos dentro de un mismo período de liquidación, no pueden adeudarse intereses más de una vez. En este supuesto, el cálculo se hace sobre el descubierto mayor de todo el período de liquidación.

Aclara el Banco de España, que el cargo de comisiones en cuentas inactivas o la ejecución de un embargo no pueden generar nunca un descubierto en cuenta.

El cliente puede oponerse

El descubierto es una medida que busca evitar perjuicios al cliente. Por ejemplo, que le corten la luz si no ha pagado el recibo por no tener fondos suficientes, o que su seguro de coche no entre en vigor por no haber pagado la prima en el plazo previsto para ello.

Pero también implica que hay que pagar unos intereses por ese dinero prestado que, atendiendo al tipo legal del dinero en la actualidad, pueden superar el 8 %.

Tanto si la cobertura del descubierto en cuenta está prevista en contrato como si la entidad bancaria la aplica de forma tácita, el cliente se puede oponer a ella antes de que se lleve a la práctica. El Banco de España señala que, en estos casos, hay que solicitar al banco por escrito que no cubra descubiertos de ningún tipo.

Ante esta situación, si no hay saldo suficiente para pagar un recibo, lo que suele hacer la entidad bancaria es avisar a su cliente para que regularice la situación. Si en el plazo dado continúa sin haber dinero para pagar el recibo, el banco lo devuelve al emisor. Esto puede suponer para el cliente que se le prive de un servicio y/o que se le apliquen intereses de demora cuando proceda a realizar el pago.

Para evitar este tipo de situaciones, los expertos en finanzas personales recomiendan conocer bien los ingresos y gastos mensuales a los que hay que hacer frente y organizar el gasto mediante un presupuesto, de forma que siempre haya dinero suficiente en la cuenta para hacer frente al pago de los recibos que van a ir llegando. 

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