En la campaña de la Renta de 2025 (que arrancará el próximo mes de abril) todas aquellas personas que durante 2024 hayan sido perceptoras de la prestación por desempleo tendrán que presentar su declaración de la Renta.
Esta obligación surge tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 2/2024, de 21 de mayo, de medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
Esta norma establece que «solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo deberán presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».
Hasta la entrada en vigor de este cambio legislativo, solo tenían que presentar la Renta aquellos desempleados que tuvieran ingresos superiores a los 22.00 euros al año o a los 15.000 euros anuales si tenían dos o más pagadores y percibían de uno de ellos más de 1.500 euros al año.
Les prestaciones tributan
El Ministerio de Trabajo ha aclarado que las prestaciones de desempleo que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se consideran ingresos y, por tanto, deben tributar a través del IRPF.
Esto incluye las prestaciones contributivas, pero también las ayudas asistenciales que perciben quienes ya han agotado el paro.
El problema es que el SEPE no aplica retenciones a las prestaciones por desempleo, o las aplica en un porcentaje muy bajo, y eso puede hacer que el pago del IRPF del beneficiario a lo largo del año esté por debajo de lo que le corresponde.
Por eso, el objetivo de esta medida regularizar la situación fiscal y evitar con ello que puedan surgir deudas con la Agencia Tributaria.
Hacienda no puede sancionar el incumplimiento
La obligación a todos los parados de presentar la declaración de la Renta todavía no figura en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por ello, Hacienda no puede sancionar a aquellos que no cumplan con esta obligación.
Este nuevo mandato consta (de momento) solo en la Ley de Seguridad Social, por lo que las sanciones solo pueden ser impuestas dentro de este ámbito administrativo.
En consecuencia, los desempleados que no presenten su Renta no recibirán una multa por parte de Hacienda ni se les impondrán recargos de ningún tipo, pero sí pueden perder su prestación por desempleo.
La norma establece que se puede perder la prestación por desempleo «cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable».
Es una situación similar a la que tienen quienes perciben el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Estos también tienen que presentar la Renta cada año y, si no lo hacen, se les puede retirar la prestación, pero en ningún caso son sancionados por la Agencia Tributaria.
Más devoluciones del IMV
Los gestores administrativos han puesto de relieve que esta nueva obligación de los parados de presentar la renta les puede impedir practicar el mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad si declaran más de 1.800 euros al año.
La nueva situación también afectará al cruce de datos para los perceptores del IMV, lo que podría dar como resultado un incremento de las solicitudes de devolución de estas cantidades.
Desde el Colegio Profesional de Gestores Administrativos explican que, en algunos casos, se va a generar una obligación de ingreso de cantidades a Hacienda que antes no existía por que no había obligación de declarar.
Más ayudas
El Real Decreto Ley 2/2024 aumenta el número de colectivos que pueden ser perceptores de la cobertura por desempleo a: menores de 45 años sin responsabilidades familiares, trabajadores agrarios eventuales, trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla, españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva y mayores de 16 años víctimas de violencia de género o sexual.
La reforma pone en marcha el «complemento de apoyo al empleo» que permite compatibilizar el trabajo o una beca con el cobro del paro o del subsidio durante un máximo de seis meses, aunque este régimen de compatibilidad no entrará en vigor hasta el 1 de abril de 2025.
Se introducen también cambios en la tipología de las prestaciones, porque se prevé un aumento por tramos de la cuantía del subsidio por desempleo. Se han incrementado los porcentajes para calcular el subsidio, por lo que la cantidad a percibir sube 90 euros al mes.