lunes, febrero 24, 2025
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La jueza de Catarroja inadmite una querella contra la delegada del Gobierno por su gestión el día de la DANA

La asociación Hazte Oír pedía que Pilar Bernabé fuera investigada por no haber instado a Interior la declaración de emergencia de interés nacional

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La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja que lleva la investigación de la gestión de la DANA ha dictado este lunes un auto por el que inadmite una querella interpuesta por la asociación Hazte Oír contra la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana, Pilar Bernabé.

La asociación solicitaba, en un escrito tramitado inicialmente en el Juzgado de Instrucción 10 de Valencia y que fue remitido después por inhibición a Catarroja, que Bernabé fuera investigada por no haber instado al Ministerio del Interior la declaración de emergencia de interés nacional. Sin embargo, la magistrada entiende que la omisión que alegan los querellantes no constituye una base para atribuir a la delegada del Gobierno los homicidios y lesiones cometidos por imprudencia grave. 

“Asociar a la delegada del Gobierno la responsabilidad en los fallecimientos y lesiones imprudentes del día 29 de octubre, cuando la competencia en materia de protección civil es autonómica y la inactividad se produjo en dicho ámbito, carece de cualquier asidero legal”, precisa. 

El auto recoge que existió en un primer momento “consenso a nivel autonómico y central en que no procedía la declaración de emergencia nacional”. 

Además, indica que para alertar a la población “no era preciso instar” esa declaración, pues “se podía realizar perfectamente desde el ámbito autonómico que estaba asumiendo las competencias en materia de emergencias” y por tanto no era “preciso trasladar dicha actuación, que se adoptaran medidas de autoprotección, a la Administración central a través del Ministerio del Interior”. 

La juez señala que la cercanía de la Comunidad autónoma a los ciudadanos, al lugar donde se estaba produciendo la emergencia, “constituye un elemento esencial en el ámbito de la protección civil”, ya que permite conocer la gravedad” de esa emergencia y “acordar lo procedente con la máxima celeridad”, como la comunicación a la población de “medidas de autoprotección”. 

La investigación solo sigue los fallecimientos que se podían evitar

La instructora ha dictado hoy también un segundo auto en el que decreta el sobreseimiento libre (archivar y cerrar) de una denuncia por daños materiales provocados por la DANA, de la que se había inhibido en su favor el Juzgado de Instrucción 15 de Valencia, al tiempo que hace expresa reserva de acciones ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

La resolución judicial recuerda que el objeto de la investigación que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja es “los fallecimientos y las lesiones, asociados a una actuación negligente”, fallecimientos que “sí se podían evitar”, a diferencia de lo ocurrido con los daños materiales. 

La magistrada apunta asimismo que el Código Penal, en su artículo 267, solo castiga como delito leve, con penas de multa de tres a nueve meses, los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a los 80.000 euros. 

La causa abierta por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja incluye ya más de 160 de los 224 fallecimientos registrados oficialmente, después de la aceptación de las inhibiciones cursadas por diferentes juzgados de Valencia, Picassent, Alzira o Torrent. 

Desde el pasado mes de diciembre, cuando empezó a practicar diligencias de investigación, la juez ha tomado declaración a, al menos, 60 testigos, familiares de los fallecidos, y realizado un número aún mayor de ofrecimientos de acciones a los perjudicados. Muchos de esos testigos, que están en tratamiento psicológico a causa de lo ocurrido, están siendo ya examinados por el Instituto de Medicina Legal de Valencia para evaluar sus daños y secuelas psicológicas. 

De las declaraciones testificales practicadas hasta ahora la juez concluye indiciariamente, y así lo ha expuesto en diversos autos, que hubo una “palmaria ausencia de avisos a la población, que no pudo tomar ninguna medida para protegerse” y que la alerta emitida, a las 20.11 horas por SMS a los ciudadanos fue “notablemente tardío” y “errado en su contenido”. 

En las diligencias judiciales se han personado hasta el momento una decena de acusaciones particulares, en representación de familiares de los fallecidos, y tres acusaciones populares (Vox, Podemos y FTAP-CGT) tras el pago de sendas fianzas de 6.000 euros. La instructora ha solicitado la misma cuantía como caución para ejercer la acusación popular a otras dos entidades, la asociación Liberum y a Acció Cultural del País Valencià.

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