viernes, noviembre 22, 2024
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Sentencian a ‘la Golosina’ a 18 años de prisión por el homicidio por celos de una menor en Alcorcón

El TSJM ha ratificado la condena a Rocío M.S., conocida como "la Golosina", por el asesinato de la menor Denisa Dragan en Alcorcón

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la condena a Rocío M.S., conocida como «la Golosina», por el asesinato de la menor Denisa Dragan en Alcorcón (Madrid) en 2018. Sin embargo, también ha confirmado la absolución de su novio y ha determinado que no se le otorgue la indemnización prevista al hermano de la víctima.

En octubre del año pasado, la Audiencia Provincial de Madrid condenó a «la Golosina» a 18 años y medio de prisión por el asesinato de Denisa, motivado por los celos y por las amenazas previas que había proferido contra ella.

Condenada a 40 años de cárcel por el asesinato de sus 2 bebés

Por otro lado, absolvieron a su pareja, Mario T.S., quien acompañó a la joven hasta el lugar donde se encontraba la menor, pero no participó en el ataque mortal y se enteró de ello posteriormente.

‘La Golosina’ además tendrá que indemnizar a la familia

El tribunal, siguiendo la opinión del jurado popular, consideró como atenuante la confesión tardía por parte de Rocío, tal como solicitó su defensa. Sin embargo, rechazaron las atenuantes de alteración psíquica, drogadicción, obcecación y dilaciones indebidas solicitadas por su abogado. Además de la condena de prisión, los magistrados ordenaron a Rocío indemnizar con 150.000 euros a la madre y al padre de Denisa, y con 100.000 euros a su hermano.

En una sentencia reciente, susceptible de apelación ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJM rechaza el recurso presentado por la familia de Denisa contra dicha resolución. La familia solicitaba un aumento en la pena para la acusada y que también se condenara a su pareja.

Los jueces del Alto Tribunal también desestiman el recurso presentado por la Fiscalía, que se adhirió a la acusación para que no se considerara la atenuante de confesión tardía. Sin embargo, el fiscal especificó que la sentencia se mantuviera en los mismos términos.

Aunque los magistrados rechazan la solicitud de reducción de pena presentada por la condenada, sí acceden a retirar la indemnización establecida por la Audiencia Provincial para el hermano de la víctima. Argumentan que el hermano no es parte en el proceso y que dicha indemnización debe ser solicitada por la Fiscalía.

Con excepción de este punto, los magistrados del TSJM, presididos por Celso Rodríguez Padrón, confirman la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Madrid. Aseguran que no se han vulnerado los derechos de la acusada Rocío y que no hay contradicción en los hechos probados por el jurado. También sostienen que la voluntad de Rocío de acabar con la vida de Denisa es indiscutible y que se dieron las circunstancias de alevosía.

Además, declaran que los hechos no fueron producto de obcecación ni de un impulso incontrolable debido a drogas.

Respecto a la absolución de Mario, la sentencia advierte que no se puede reinterpretar la prueba y destaca que el jurado no encontró suficiente evidencia de que Mario estuviera consciente de las intenciones de Rocío y las aceptara.

Aunque reconocen que se puede observar una evidente debilidad por parte de Mario hacia Rocío, los jueces enfatizan la falta de pruebas contundentes que permitan atribuirle, con la certeza exigida en el proceso penal, la voluntad de cometer el homicidio.

Es importante destacar que esta sentencia marca un punto final en el proceso judicial, aunque las partes involucradas aún pueden apelar ante el Tribunal Supremo para buscar una revisión de la decisión.

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