El Tribunal Supremo ha ratificado la condena por delito de defraudación tributaria en el caso conocido como los ‘Papeles de Bárcenas‘, a la vez que ha reducido las penas de los acusados debido a dilataciones indebidas en el proceso, según informó este viernes el Poder Judicial. La decisión del alto tribunal se basa en el tiempo transcurrido, cinco años, entre la finalización de la investigación y el juicio oral.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado en lo sustancial la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que condenó a los dos administradores de Unifica SL, estudio responsable de las reformas en la sede del Partido Popular ( PP) en la calle Génova, por defraudación tributaria en relación con el ejercicio de 2007. Además, condena al ex tesorero del PP, Luis Bárcenas, como cooperador necesario, por facilitar la defraudación mediante el uso de dinero en efectivo no declarado para realizar parte de los pagos.
Como resultado de esta condena, Unifica SL y el Partido Popular fueron declarados responsables civiles subsidiarios, con la obligación de cubrir la cuota tributaria eludida en caso de que los responsables penales no lo hagan. El Partido Popular, al igual que Luis B., solo hasta el importe defraudado achacable a los pagos en B. Este aspecto de la sentencia permanece firme, dado que no fue objeto de apelación.
Sin embargo, en la sentencia de casación, el Tribunal Supremo ha revisado ciertas cuestiones técnicas menores, reduciendo las penas de prisión de los administradores de Unifica de dos años y nueve meses a nueve meses, y la pena de Luis Bárcenas de dos años a ocho meses. Las multas también han sido ajustadas, quedando en 200.000 euros para cada uno de los administradores y en 180.000 euros para Luis Bárcenas.
La disminución de las penas responde principalmente a la aplicación de una atenuante por dilataciones indebidas, derivada del intervalo prolongado entre la conclusión de la investigación y la celebración del juicio. La sentencia reconoce que esta demora no es atribuible directamente a la oficina judicial o a los magistrados, sino a carencias estructurales en la Administración de Justicia, como la sobrecarga de trabajo sin una dotación adecuada de recursos materiales y humanos, lo cual no priva del atenuante legal a los que han padecido esa violación de su derecho a un proceso en un plazo razonable.
Además, el Tribunal ha ajustado la cuota total defraudada, que desciende de 870.000 a 374.000 euros. La sentencia, en coincidencia con el Ministerio Fiscal, cálculos que no podían incluirse en el fraude las cantidades que fueron declaradas en el ejercicio fiscal siguiente, aunque estas tributasen a un tipo impositivo menor. Solo se considerará como fraude el porcentaje no declarado en el ejercicio correspondiente.
La decisión del Supremo también respalda la absolución de otros cargos, como blanqueo de capitales y asociación ilícita, y desestima diversas pretensiones civiles planteadas por la acusación popular. La sentencia también confirma la decisión de la Audiencia Nacional de condenar a las acusaciones populares a abonar las costas de una acusada que resultó absuelta, así como las soportadas por el Partido Popular relativas a las reclamaciones que formuladas por esas acusaciones sin estar legitimadas para ello, contradiciendo pautas conocidas de la jurisprudencia.
El Tribunal Supremo también confirma la absolución de Luis Bárcenas por un delito de apropiación indebida, ya que previamente había sido condenado a tres años de prisión por hechos relacionados, aplicándose el criterio de cosa juzgada y con las responsabilidades civiles extinguidas por la renuncia del Partido Popular, parte perjudicada en el proceso.