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El Supremo denuncia la cosificación de menores en los contratos de gestación subrogada

La Sala de lo Civil recuerda que el interés del menor no puede confundirse con el del progenitor comitente, y reitera que los contratos de gestación subrogada son contrarios al orden público español
Gestacion subrogada / Image 
DC Studio en Freepik
Gestacion subrogada / Image DC Studio en Freepik

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que desestima la demanda presentada por un ciudadano español que solicitaba anular la filiación materna de una mujer que actuó como gestante en un proceso de gestación subrogada llevado a cabo en México. El Alto Tribunal considera que no cabe separar el interés del menor del interés del adulto que promueve la gestación por sustitución, y subraya que este tipo de contratos son “manifiestamente contrarios” al orden público en España.

El caso tiene su origen en un contrato de gestación subrogada suscrito en el Estado de Tabasco (México), en el que una mujer mexicana accedía a gestar, mediante técnicas de reproducción asistida, uno o varios embriones procedentes del material genético de un ciudadano español. La mujer, que no aportó material genético, se comprometía a renunciar desde el principio a cualquier derecho legal, biológico o jurídico sobre los bebés, así como a la patria potestad y a la custodia, que quedarían reservadas exclusivamente al padre comitente.

Tras el nacimiento de dos niñas, ambas fueron inscritas en el Registro Civil de Tabasco con los dos apellidos del padre, como único progenitor. Posteriormente, el ciudadano español acudió al Consulado de España en México para solicitar la inscripción de las menores en idénticos términos. Al no ser posible, acudió con la mujer gestante al Registro Civil Consular para realizar una inscripción conjunta, en la que se hizo constar como padre al comitente español y como madre a la mujer que dio a luz a las menores. En el acta de nacimiento quedaron reflejados el primer apellido paterno y el primero de la madre gestante.

Una vez de regreso en España, el padre interpuso una demanda de impugnación de filiación materna no matrimonial, en la que solicitaba que se reconociera que la mujer gestante no era la madre de las niñas y que se eliminara su apellido, sustituyéndolo por el segundo del padre.

El Tribunal Supremo ha rechazado esta petición, reafirmando la jurisprudencia consolidada en materia de gestación por sustitución. Según la Sala de lo Civil, aceptar la pretensión del padre supondría dar validez a un modelo contractual que vulnera los principios básicos del orden público español, entre ellos la dignidad de la mujer y los derechos del menor.

“El interés del menor no puede confundirse con el del padre comitente”, subraya la sentencia, que denuncia que este tipo de contratos cosifican a los menores al convertirlos en objetos de intercambio contractual, fruto de un acuerdo económico en el que una mujer —frecuentemente en situación de vulnerabilidad— se somete a tratamientos médicos de riesgo, acepta renunciar a cualquier vínculo con el bebé y, a cambio de un pago, renuncia también a sus derechos como madre.

El Alto Tribunal recalca además que en el ordenamiento jurídico español la filiación materna no adoptiva se determina por el parto, sin que tenga relevancia si la mujer ha aportado o no el óvulo. En este sentido, considera irrelevante que la gestante no haya contribuido genéticamente a la concepción de las menores.

La sentencia también alerta de que anular la inscripción de la filiación materna supondría una vulneración del artículo 7.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce expresamente el derecho de los menores a conocer a sus progenitores y a ser cuidados por ellos. Por tanto, suprimir el vínculo legal con la mujer que dio a luz equivaldría a negarles ese derecho fundamental.

Así, el Tribunal Supremo consolida su postura restrictiva frente a la gestación subrogada, una práctica que sigue siendo ilegal en España y que, según ha reiterado en varias ocasiones, no puede legitimarse por vías indirectas como el reconocimiento de sentencias extranjeras o la inscripción registral de contratos celebrados en el extranjero.