sábado, diciembre 14, 2024
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El Tribunal Supremo obliga a bajar el IVA del pan de molde

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Hasta ahora, los consumidores han estado pagando un IVA del 4 % por el pan y un 10 % por el pan denominado «especial», dentro del que se incluyen variedades como el pan de molde o el pan tostado.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha declarado que no hay ninguna razón que justifique que al mismo producto se le apliquen dos tipos de gravámenes diferentes. Ya que, al fin y al cabo, todos los tipos de pan son una mezcla de harina, agua y sal y cumplen la misma función alimentaria.

Un proceso judicial largo

La discrepancia sobre la clasificación fiscal de productos como el pan rallado o los biscotes comenzó hace algunos años, cuando consumidores, asociaciones de celíacos y empresas de alimentación denunciaron que no había razón para aplicar a estos productos un IVA más elevado.

Sus argumentos se basaban en la idea de que no existían razones objetivas para diferenciar fiscalmente entre el pan común y el pan especial. Ambos son productos de la alimentación y cumplen una función similar en la dieta de las personas.

Se argumentó también que la diferenciación fiscal era discriminatoria y contraria a la normativa europea, que establece que los productos alimenticios básicos deben tributar a tipos de IVA reducidos. Mientras que en España se estaba aplicando un IVA superreducido del 4 % al pan común y el IVA reducido del 10 % al pan especial.

Ha sido una empresa belga la que ha llevado el asunto hasta las más altas instancias judiciales y ha conseguido que el Tribunal Supremo le dé la razón.

La decisión del Alto Tribunal

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha entendido que el pan especial también debe optar al IVA del 4 %.

La sentencia señala que la Ley del IVA no diferencia entre pan común y pan especial: «en la propia ley no se define el pan común, no se opone ni distingue de un pretendido pan especial ni se establecen las características que permitan singularizar uno y otro, dotando a este último de un régimen tributario desfavorable».

El pan normal y el especial «es similar y percibido como tal», afirman los magistrados, por lo que a este tipo de panes se les debe aplicar un IVA del 4 % y no el 10 % que se venía aplicando con anterioridad.

El Alto Tribunal sentencia que las diferencias en ingredientes o en la elaboración del producto no son motivo suficiente para que tengan gravámenes diferentes y declara que «el hecho de privilegiar con un tipo de gravamen diferenciado para productos que son semejantes y objeto de competencia, puede atentar contra la libre competencia, al favorecer sin motivo a unos empresarios sobre otros».

Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) destacan que la sentencia del Tribunal Supremo establece que el pan es pan con independencia del nombre que reciba y, por tanto, el IVA aplicable a este producto debe ser el superreducido.

Ahora le corresponde a Hacienda examinar cómo aplica este cambio fiscal.

El IVA del pan pronto volverá a subir

El pan, en concreto el considerado tradicional, ha sido uno de los alimentos básicos que desde 2023 ha estado en la lista de aquellos que tienen el IVA reducido como medida para paliar la crisis económica derivada de la fuerte subida de la inflación.

Durante unos meses el IVA aplicable a ese producto ha sido del 0 %, pero desde el pasado 1 de octubre se aplica un IVA del 2 %.

Esta medida antiinflacionaria está a punto de decaer. El próximo 1 de enero, todos aquellos productos que han tenido en los últimos meses un IVA rebajado de manera excepcional, volverán a recuperar su tipo de gravamen habitual.

Esto va a afectar al pan, pero también a otros productos básicos como la pasta, los aceites de semillas, los huevos, las legumbres, las frutas y las verduras.

En los últimos meses la inflación ha confirmado una tendencia a la baja. Aunque los precios continúan subiendo, lo hacen a un menor ritmo que antes, y esto ha llevado a la Unión Europea a pedir a los Estados miembros que retiren todas las medidas adoptadas para proteger el bolsillo de los consumidores.

En el caso de España, el 1 de enero subirá el IVA de los alimentos básicos, pero también el IVA de la luz volverá a la normalidad.

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